Circular N° 11 · RENTA · 25/02/2019

Nuevas escalas de impuesto para mineros artesanales y pequeños productores vigentes desde 2019

Materia del circular

Circular N° 11 del 25 de Febrero del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 11 de 2019 establece las nuevas escalas y tasas de impuesto aplicables a mineros artesanales (art. 23 LIR) y pequeños mineros productores (art. 34 N°2 letra c) LIR), actualizando los tramos de renta y porcentajes vigentes para declaraciones desde el año tributario 2019. **¿A quién le importa esto?** Mineros artesanales que explotan personalmente minas y pequeños productores mineros que tributan con tasas diferenciadas según sus ventas anuales de productos mineros, particularmente quienes declaran rentas bajo regímenes especiales de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A quiénes aplican estas nuevas escalas tributarias? → A mineros artesanales del art. 23 LIR y pequeños productores mineros del art. 34 N°2 letra c) LIR. - ¿Desde cuándo rigen las escalas actualizadas? → Desde el año tributario 2019, aplicables a rentas del año comercial 2018 en adelante. - ¿Qué elementos se actualizaron en las escalas? → Los tramos de renta imponible y las tasas porcentuales aplicables a cada tramo. - ¿Dónde se publican oficialmente estas escalas? → En la Circular N°11 del SII del 25 de febrero de 2019, disponible para consulta pública. **Lo que debes tener claro:** - **Dos regímenes tributarios mineros diferenciados:** el artículo 23 LIR grava a mineros artesanales que explotan personalmente, mientras el artículo 34 N°2 c) aplica a pequeños productores con ventas bajo ciertos montos anuales. - **Actualización por variación económica:** las escalas se modifican periódicamente según reajustes de UTM y cambios en política tributaria, por lo que los contribuyentes deben verificar la vigencia anual de los tramos. - **Obligación de aplicar tabla correcta según actividad:** confundir el régimen aplicable puede resultar en liquidación de impuestos incorrecta y diferencias detectadas en fiscalización posterior. - **Impacto en declaraciones anuales:** mineros que tributan bajo estos artículos deben recalcular su impuesto utilizando las nuevas escalas desde AT 2019, afectando Formulario 22 y provisionales mensuales cuando corresponda. **Ejemplo práctico:** Un minero artesanal que explotó personalmente una mina durante 2018 obtuvo una renta neta imponible de 18.000.000 de pesos. Al declarar en abril 2019 (AT 2019), debe aplicar la escala del artículo 23 LIR vigente según Circular 11/2019, que establece tramos progresivos: si su renta cae en el segundo tramo (por ejemplo, entre 13,5 y 30 millones), pagará la tasa correspondiente a ese segmento (supongamos 5%), resultando en un impuesto de 900.000 pesos, diferente del que habría pagado con las escalas del año anterior que tenían tramos y tasas distintas.

Resumen oficial SII

Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34 N° 2 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2019/circu11.pdf