Materia del circular
Circular N° 15 del 15 de Marzo del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular establece que todos los predios agrícolas que no están en el Catastro de Bienes Raíces deben ser incorporados mediante avalúo fiscal, independiente de si tienen construcciones, para determinar correctamente el Impuesto Territorial que corresponde pagar. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de predios agrícolas o rurales que no han sido incorporados al Catastro de Bienes Raíces del SII, particularmente aquellos con terrenos no urbanizados o sin construcciones que podrían estar eludiendo el Impuesto Territorial por ausencia de avalúo fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué predios deben estar obligatoriamente en el Catastro de Bienes Raíces? → Todos los predios agrícolas y rurales, tengan o no construcciones, según la Ley N° 17.235. - ¿Qué pasa si un predio agrícola no tiene avalúo fiscal vigente? → Debe ser incorporado al Catastro mediante proceso de enrolamiento y tasación fiscal para determinar la base imponible del Impuesto Territorial. - ¿Esta circular modifica las normas de avalúo de predios rurales? → Sí, deroga la Circular N° 38 de 1997 y actualiza las instrucciones para clasificación, enrolamiento y tasación de predios rurales. - ¿Quién es responsable de solicitar la incorporación al Catastro? → El propietario del predio debe regularizar su situación, aunque el SII puede incorporar de oficio predios detectados sin avalúo. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance universal para predios rurales:** no existe excepción para terrenos sin construcciones o sin explotación económica aparente; todo predio agrícola debe estar catastrado para fines del Impuesto Territorial. - **Actualización de criterios de 1997:** la circular deroga instrucciones con 22 años de antigüedad, lo que puede cambiar metodologías de tasación y clasificación aplicadas históricamente por las unidades de avaluaciones. - **Impacto en predios históricamente no enrolados:** propietarios de terrenos rurales que nunca pagaron Impuesto Territorial por ausencia de avalúo enfrentan regularización retroactiva una vez incorporados al Catastro. - **Riesgo de fiscalización posterior:** el SII puede detectar predios no catastrados mediante cruce con información del Conservador de Bienes Raíces, fotografías satelitales o denuncias, generando avalúos de oficio y cobros retroactivos. **Ejemplo práctico:** Un agricultor posee desde 2010 un terreno de 15 hectáreas en zona rural de la Región del Maule, sin construcciones, que heredó pero nunca inscribió en el Catastro del SII. Bajo la Circular N° 15, este predio debe ser incorporado obligatoriamente al Catastro mediante avalúo fiscal. Si el SII lo detecta en 2024 y determina un avalúo fiscal de 80.000.000 de pesos, el propietario deberá pagar Impuesto Territorial desde la fecha de incorporación (no retroactivo a 2010 si no había avalúo anterior), pero enfrentará el tributo anual sobre esa base más los reajustes e intereses desde la notificación del avalúo.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones respecto de la inclusión de predios en el Catastro de los Bienes Raíces, de conformidad con las normas de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Deroga la Circular N° 38 de 01.07.1997, sobre Actualización y Complementación de Instrucciones para la Clasificación, Enrolamiento Y Tasación Fiscal de Predios Rurales.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2019/circu15.pdf