Circular N° 31 · OTROS · 12/07/2019

Sitios no edificados en zona urbana pagan sobretasa de Impuesto Territorial

Materia del circular

Circular N° 31 del 12 de Julio del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.078 modificó el artículo 8° de la Ley de Impuesto Territorial para establecer una sobretasa obligatoria sobre bienes raíces no agrícolas ubicados en zonas urbanas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, con el objetivo de desincentivar la especulación inmobiliaria. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de bienes raíces no agrícolas ubicados en áreas urbanas declaradas por instrumentos de planificación territorial, específicamente aquellos con sitios eriazos sin construcción, propiedades abandonadas sin uso efectivo, o terrenos destinados a extracción de áridos (pozos lastreros). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué inmuebles urbanos pagan esta sobretasa adicional? → Sitios no edificados (eriazos), propiedades abandonadas sin uso y pozos lastreros en áreas urbanas. - ¿La sobretasa se suma al Impuesto Territorial normal? → Sí, es una sobretasa adicional que se calcula sobre la base del Impuesto Territorial ordinario. - ¿Qué ley establece esta sobretasa y desde cuándo rige? → La Ley 21.078 que modificó el artículo 8° de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial. - ¿Aplica a terrenos agrícolas o rurales? → No, solo afecta a bienes raíces no agrícolas ubicados en áreas urbanas delimitadas. **Lo que debes tener claro:** - **Solo aplica en zonas urbanas delimitadas:** la sobretasa no afecta terrenos rurales ni agrícolas, únicamente inmuebles dentro de límites urbanos establecidos por instrumentos de planificación territorial vigentes. - **Edificación mínima puede eximirte:** un sitio con cualquier construcción regular, aunque sea menor, puede no calificar como no edificado, evitando la sobretasa si cumple requisitos de uso efectivo. - **Propiedades abandonadas requieren evaluación caso a caso:** el SII debe verificar ausencia de uso efectivo, estado de deterioro y falta de mantención para aplicar la sobretasa por abandono. - **Riesgo de doble tributación aparente:** algunos propietarios pueden confundir esta sobretasa con el impuesto al mayor valor por cambio de uso de suelo, pero son tributos distintos con hechos gravados diferentes. **Ejemplo práctico:** Un inversionista posee un sitio eriazo de 800 m² en zona urbana de Santiago, avaluado en 120 millones de pesos, sin ninguna construcción. Su Impuesto Territorial base anual es de 1.200.000 pesos. Por tratarse de un sitio no edificado en área urbana , debe pagar adicionalmente la sobretasa del artículo 8°, que se calcula aplicando el porcentaje establecido sobre ese impuesto base. Si el mismo propietario construyera una bodega de 100 m² con permisos al día y uso efectivo, el inmueble dejaría de calificar como sitio no edificado y no pagaría la sobretasa.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones para la aplicación y revisión de la sobretasa que grava a los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, señalada en el Artículo 8° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, modificado por la Ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2019/circu31.pdf