Materia del circular
Circular N° 42 del 30 de Octubre del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 42 establece que durante estados de excepción constitucional declarados por el Presidente, el SII prorroga automáticamente los plazos administrativos tributarios para contribuyentes afectados en las zonas declaradas, sin necesidad de solicitud individual. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes ubicados en zonas geográficas donde el Presidente ha declarado estado de excepción constitucional, que enfrentan plazos tributarios vigentes o próximos a vencer durante el período de emergencia y posteriores alteraciones del orden público. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los plazos tributarios se prorrogan automáticamente durante estados de excepción? → Sí, sin necesidad de solicitud individual del contribuyente afectado en la zona declarada. - ¿Qué tipo de plazos se extienden bajo esta circular? → Plazos administrativos otorgados por el SII, como notificaciones, requerimientos y citaciones vigentes. - ¿Aplica solo durante el estado de excepción o también después? → Aplica durante la emergencia y se extiende a hechos posteriores relacionados que afecten el orden público. - ¿Dónde se informa la extensión específica de cada plazo? → El SII publica mediante resoluciones exentas posteriores los plazos concretos y zonas afectadas. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación automática sin solicitud:** los contribuyentes en zonas declaradas obtienen la prórroga sin presentar formularios ni justificaciones individuales ante el SII. - **Alcance territorial preciso:** solo beneficia a quienes tengan domicilio o desarrollen actividades en las áreas geográficas específicamente incluidas en el decreto presidencial de excepción. - **Cobertura de hechos posteriores relacionados:** la instrucción no se limita al período formal de excepción, sino que incluye alteraciones del orden público derivadas que impidan el cumplimiento normal. - **Obligación de publicar resoluciones complementarias:** el SII debe emitir actos administrativos específicos detallando plazos exactos, zonas y procedimientos, por lo que los contribuyentes deben revisar publicaciones oficiales posteriores a cada emergencia. **Ejemplo práctico:** El 18 de octubre de 2019 se declara estado de excepción constitucional en la Región Metropolitana. Una empresa con domicilio en Santiago tiene plazo hasta el 21 de octubre para responder una citación del SII sobre diferencias en PPM. Bajo la Circular 42, ese plazo se prorroga automáticamente sin que la empresa deba solicitar extensión. El SII posteriormente publica Resolución Exenta indicando que los plazos se extienden 15 días hábiles desde el término del estado de excepción, permitiendo a la empresa responder el 12 de noviembre sin sanción por extemporaneidad.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones transitorias motivadas en la situación de emergencia y hechos posteriores relacionados.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2019/circu42.pdf