Circular N° 49 · OTROS · 12/12/2019

Tabla de reajustes e intereses tributarios vigente desde enero 2020

Materia del circular

Circular N° 49 del 12 de Diciembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N°49 de 2019 establece las tasas y factores oficiales que todos los contribuyentes deben usar para calcular reajustes por inflación, intereses penales y multas tributarias a partir de enero 2020. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes que deban calcular reajustes sobre impuestos atrasados, intereses penales, multas tributarias o créditos fiscales, especialmente contadores, asesores tributarios y departamentos de finanzas que preparan declaraciones rectificatorias o regularizaciones voluntarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece la Circular N°49 de diciembre 2019? → Las tablas oficiales de reajustes, intereses penales y multas aplicables desde enero 2020. - ¿Quiénes deben aplicar estas tablas? → Todos los contribuyentes al calcular obligaciones tributarias con reajustes, intereses o multas. - ¿Desde cuándo rigen los factores de esta circular? → Desde enero 2020 en adelante, para períodos tributarios correspondientes. - ¿Qué pasa si se usan tasas desactualizadas? → El cálculo resultará incorrecto y la declaración rectificatoria será rechazada o multada. **Lo que debes tener claro:** - **Uso obligatorio de tablas oficiales:** no se pueden usar tasas de mercado, UF u otros índices; solo los factores publicados por el SII en esta circular son válidos para efectos tributarios. - **Actualización periódica por inflación:** estas tablas se publican anualmente porque los reajustes dependen de la variación del IPC y las tasas de interés penal varían según normativa vigente. - **Aplica retroactivamente a períodos anteriores:** si en 2020 se rectifica una declaración de 2018, se deben aplicar los factores vigentes al momento de cada período, no los de la fecha de rectificación. - **Riesgo en declaraciones rectificatorias:** errores en el cálculo de reajustes e intereses pueden derivar en diferencias tributarias adicionales, multas por declaración maliciosa o rechazo de compensaciones de créditos fiscales. **Ejemplo práctico:** Una empresa detecta en febrero 2020 que olvidó declarar IVA débito por 5.000.000 de pesos en julio 2019. Al rectificar, debe aplicar: reajuste IPC desde julio 2019 a febrero 2020 según tabla Circular N°49, más interés penal del 1,5% mensual sobre el monto reajustado por cada mes de atraso. Si usa tasas incorrectas o desactualizadas, el sistema del SII rechazará el F29 rectificatorio y podría aplicar multa del 10% adicional por diferencia en el cálculo.

Resumen oficial SII

Tabla de cálculos de reajustes, intereses y multas enero 2020.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2019/circu49.pdf