Materia del oficio
Ley sobre Universidades Estatales – Ley N° 21.094, Art. 40 – Código Tributario, Art. 6 – Oficio N° 473, de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las universidades estatales organizadas bajo la Ley 21.094 están exentas de pagar los derechos establecidos en la Ley 19.039 para solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas comerciales ante el INAPI. **¿A quién le importa esto?** Universidades estatales constituidas bajo la Ley 21.094 que desarrollan investigación aplicada y solicitan protección de propiedad intelectual o industrial, especialmente sus direcciones de transferencia tecnológica e innovación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué universidades pueden aplicar esta exención? → Solo las universidades estatales organizadas conforme a la Ley 21.094. - ¿Qué derechos están cubiertos por la exención? → Los derechos establecidos en la Ley 19.039 para patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas. - ¿Requiere la universidad un trámite especial para aplicar la exención? → No, la exención opera por el solo ministerio de la ley al acreditar su naturaleza jurídica. - ¿Aplica esta exención a universidades privadas o estatales no organizadas bajo la Ley 21.094? → No, la exención es exclusiva para universidades estatales bajo el régimen de la Ley 21.094. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito esencial es la naturaleza jurídica específica:** solo universidades estatales constituidas bajo la Ley 21.094 gozan de esta exención; universidades estatales bajo otros regímenes jurídicos no califican automáticamente. - **Alcance amplio de derechos exentos:** incluye todo el espectro de propiedad industrial ante INAPI: patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas comerciales. - **Exención automática sin necesidad de resolución previa:** la universidad no debe solicitar autorización al SII ni al INAPI, basta acreditar documentalmente su constitución legal al momento de la solicitud. - **Riesgo de interpretación errónea por universidades privadas:** algunas instituciones que realizan investigación podrían asumir que la exención aplica por su actividad académica, cuando el criterio es exclusivamente su forma jurídica estatal bajo Ley 21.094. **Ejemplo práctico:** La Universidad de Santiago de Chile, constituida bajo la Ley 21.094, desarrolla una patente de invención para un sistema de purificación de agua mediante nanotecnología. Al presentar la solicitud ante INAPI, que normalmente cobra derechos por 250.000 pesos por el trámite inicial más 150.000 pesos por examen de fondo, la universidad queda exenta de ambos pagos al acreditar su naturaleza jurídica con su escritura de constitución. En contraste, una universidad privada que solicite una patente similar debe pagar la totalidad de los derechos establecidos en la Ley 19.039, independientemente de su actividad investigativa o aportes al Estado.
Resumen oficial SII
Aplicación de exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, a derechos establecidos en la Ley N° 19.039.