Materia del oficio
Código Tributario - Nuevo Texto- Art. 28 – Código Civil, Art. 1707 - Circular N° 29, de 1999 – Oficio N° 693, de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII ratifica que los documentos privados que carecen de fecha cierta conforme al artículo 1707 del Código Civil no pueden invocarse como medio de prueba para acreditar hechos o contratos anteriores a una notificación de fiscalización, específicamente en casos de sobresueldos o remuneraciones variables cuestionadas. **¿A quién le importa esto?** Empresas fiscalizadas por pagos de remuneraciones variables, sobresueldos o bonos cuya documentación respaldatoria (contratos privados, acuerdos internos, anexos) no tiene fecha cierta al momento de la notificación de fiscalización del SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos privados no tienen valor probatorio ante el SII? → Aquellos que carecen de fecha cierta según el artículo 1707 del Código Civil, es decir, sin escritura pública, fallecimiento de firmante o presentación ante funcionario competente. - ¿Puede un contrato de trabajo privado probar sobresueldos en una fiscalización? → No, si carece de fecha cierta anterior a la notificación de fiscalización, no acredita que las remuneraciones existían antes del proceso. - ¿Qué pasa si presento un contrato firmado después de la notificación? → El SII lo rechaza como prueba de hechos anteriores, por carecer de fecha cierta respecto de terceros (artículo 1707 Código Civil). - ¿Qué documentos sí tienen fecha cierta automáticamente? → Escrituras públicas, documentos con fallecimiento de un firmante, documentos presentados o copiados ante funcionario competente, y aquellos con firma ante notario. **Lo que debes tener claro:** - **El artículo 1707 del Código Civil rige la prueba tributaria:** los documentos privados sin fecha cierta no pueden oponerse al SII como tercero, lo que implica que contratos laborales internos sin registro formal no acreditan gastos cuestionados. - **La notificación de fiscalización marca el punto de corte:** cualquier documento fechado o presentado después de la notificación del SII carece de valor probatorio para acreditar hechos anteriores a ella. - **Afecta especialmente a remuneraciones variables y bonos:** empresas que pactan sobresueldos o incentivos mediante contratos internos sin fecha cierta enfrentan el rechazo automático de estos gastos si son fiscalizadas. - **Solución preventiva: escrituración o registro formal:** para evitar este riesgo, los acuerdos de remuneración deben constar en escritura pública, anexos protocolizados, o al menos presentarse ante notario o en organismos laborales con fecha certificada. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga sobresueldos mensuales de 2.500.000 pesos a su gerente comercial desde enero de 2018, respaldados únicamente por un contrato privado firmado entre las partes sin protocolarizar. En marzo de 2019, el SII notifica una fiscalización y cuestiona la deducibilidad de esos sobresueldos. La empresa presenta el contrato como prueba, pero el SII lo rechaza porque carece de fecha cierta: no puede demostrar que el acuerdo existía antes de la fiscalización. Si el mismo contrato hubiera sido protocolizado ante notario en diciembre de 2017, habría tenido fecha cierta y serviría como prueba válida para respaldar los 30.000.000 de pesos pagados en 2018.
Resumen oficial SII
Solicita reconsideración, de Oficio N° 1470 de 2018.