Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20, N°1, letra c)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas inmobiliarias que arriendan temporalmente un inmueble edificado mientras concretan su venta final mantienen derecho al crédito por Impuesto Territorial del artículo 20 N°1 letra c), siempre que la venta sea su actividad habitual y el arriendo sea accesorio a ella. **¿A quién le importa esto?** Empresas inmobiliarias y constructoras cuyo giro principal es la venta de propiedades edificadas, pero que arriendan temporalmente algunos inmuebles terminados mientras encuentran comprador o por razones de mercado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Arrendar un inmueble edificado antes de venderlo elimina el crédito por Contribuciones? → No, si la venta es la actividad habitual y el arriendo es temporal y accesorio. - ¿Qué debe acreditar la inmobiliaria para mantener el crédito? → Que su actividad habitual es vender inmuebles edificados y el arriendo es accesorio a esa actividad principal. - ¿Desde cuándo hasta cuándo corre el plazo del crédito tributario? → Desde la recepción definitiva de las obras hasta el primer día del mes de venta del inmueble. - ¿Qué pasa si el arriendo se vuelve la actividad principal? → Se pierde el crédito porque deja de ser accesorio a la venta habitual de inmuebles. **Lo que debes tener claro:** - **La calificación de accesorio es clave:** el SII evaluará si el arriendo es una actividad secundaria y temporal frente a la venta como giro habitual, considerando la frecuencia, duración y naturaleza de las operaciones. - **El giro inscrito no es suficiente:** aunque la empresa tenga el giro inmobiliario, debe demostrar efectivamente que su actividad habitual es vender propiedades edificadas y no arrendarlas de forma permanente. - **Período de imputación del crédito:** el crédito por Contribuciones se calcula desde la recepción definitiva municipal hasta el primer día del mes en que se concreta la venta, incluyendo el tiempo de arriendo intermedio. - **Riesgo de reclasificación:** si la inmobiliaria mantiene sistemáticamente inmuebles en arriendo por períodos prolongados sin venderlos, el SII puede considerar que el arriendo es actividad principal y negar el crédito retroactivamente. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria recibe la recepción definitiva de un edificio de departamentos en enero 2019 y vende 8 de 10 unidades en marzo 2019. Los 2 departamentos restantes los arrienda desde abril 2019 mientras busca compradores, vendiéndolos finalmente en noviembre 2019. La empresa puede usar el crédito por Contribuciones desde enero hasta octubre 2019 en estos 2 departamentos, porque su actividad habitual demostrada es la venta (vendió 8 unidades rápidamente) y el arriendo de 7 meses fue claramente accesorio. En cambio, si hubiera arrendado las 10 unidades durante 2 años sin ventas, el SII consideraría el arriendo como actividad principal y negaría el crédito.
Resumen oficial SII
Crédito por Impuesto Territorial establecido en la letra c) del N° 1, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el caso en que, entre la fecha de la recepción definitiva de las obras de edificación, y la venta del inmueble, el bien inmueble es arrendado mientras se concreta su venta final.