Oficio N° 1197 · PROCEDIMIENTO · 30/04/2019

División y venta de sociedad no activa normas antiabuso tributarias

Materia del oficio

CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS –

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La división de una sociedad inactiva sin patrimonio significativo y su posterior venta no activa las normas antiabuso de los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario, pues no se configura abuso ni simulación cuando no hay operaciones ni activos relevantes que justifiquen un propósito elusivo. **¿A quién le importa esto?** Sociedades inactivas o con patrimonio menor que planean reorganizarse mediante división y posterior enajenación de las entidades resultantes, particularmente cuando no han realizado operaciones comerciales relevantes ni mantienen activos significativos que pudieran generar beneficios tributarios indebidos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La división de una sociedad inactiva activa las normas antiabuso? → No, si no hay operaciones ni patrimonio relevante que permitan configurar abuso o simulación. - ¿Qué artículos del Código Tributario regulan el abuso y la simulación? → Los artículos 4° bis (norma general antiabuso), 4° ter (simulación) y 4° quáter (procedimiento). - ¿Cuándo se configuraría abuso en una reorganización societaria? → Cuando existe un propósito principal de obtener beneficios tributarios contrarios al espíritu de la ley. - ¿Una sociedad sin activos ni operaciones puede generar ventajas tributarias indebidas? → No, pues carece de base patrimonial u operacional para materializar un beneficio fiscal relevante. **Lo que debes tener claro:** - **Ausencia de abuso requiere ausencia de beneficio indebido:** las normas antiabuso solo aplican cuando existe un propósito principal de obtener ventajas tributarias contrarias al ordenamiento, imposible sin operaciones o activos. - **División de sociedades inactivas es reorganización válida:** la mera división y posterior venta de entidades sin patrimonio relevante constituye una operación comercial legítima, no una estructura elusiva. - **Carga probatoria recae en el SII:** para aplicar los artículos 4° bis y ter, el Servicio debe demostrar que existe abuso o simulación, no presumirlo por la sola existencia de una reorganización. - **Riesgo en sociedades con activos o pérdidas tributarias:** el criterio cambia radicalmente si la sociedad dividida posee pérdidas acumuladas, créditos fiscales o activos que podrían transferirse para generar beneficios tributarios indebidos en las entidades resultantes. **Ejemplo práctico:** Una sociedad holding constituida hace 8 años no ha realizado operaciones comerciales desde 2015 y mantiene un patrimonio de solo 2.000.000 de pesos en caja, sin activos fijos, inventarios, pérdidas tributarias ni créditos fiscales. Los socios deciden dividirla en dos entidades y vender una de ellas a un tercero por 1.500.000 de pesos. Esta operación no activa las normas antiabuso porque no existe base patrimonial ni operacional que permita obtener beneficios tributarios contrarios a la ley. Caso contrario: si la misma sociedad tuviera pérdidas tributarias acumuladas de 180.000.000 de pesos, la división y venta podría configurar abuso si el propósito principal fuera transferir esas pérdidas a un tercero para que las utilice indebidamente.

Resumen oficial SII

Consulta si a la división que describe y posterior venta de la sociedad que indica, le afectan las disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=78279746-53b8-4836-8906-989e9128e035&nombreDocumento=Respuesta+Fundaci%C3%B3n+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf