Oficio N° 127 · OTROS · 09/01/2019

Colegios: exención de impuesto de timbres solo con tasadora CMF

Materia del oficio

Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto de – Ley N° 20.845, Art. 14 Transitorio – Oficio N° 1344, de 2017.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención del impuesto de timbres y estampillas del artículo decimocuarto transitorio de la Ley 20.845 solo procede cuando los sostenedores educacionales refinancian créditos usando tasadoras inscritas en el registro CMF, revocando criterio anterior que permitía tasadoras sin registro. **¿A quién le importa esto?** Sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados que refinancian créditos bancarios para aprovechar el régimen transitorio de la Ley 20.845 y necesitan aplicar la exención tributaria del impuesto de timbres. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisito adicional impone el SII para la exención de timbres? → La tasación de activos debe realizarse por sociedad inscrita en el registro CMF de clasificadoras y auditoras. - ¿Qué pasa con las tasaciones hechas sin tasadora CMF? → No procede la exención del impuesto de timbres aunque se cumplan los demás requisitos del artículo transitorio. - ¿El Oficio 1344 de 2017 sigue vigente? → No, este Oficio 127 revoca expresamente el criterio anterior sobre tasadoras sin registro CMF. - ¿Desde cuándo rige esta exigencia del registro CMF? → Desde la publicación de este oficio en enero 2019; refinanciamientos previos quedan bajo criterio anterior. **Lo que debes tener claro:** - **Revocación expresa del criterio anterior:** el Oficio 1344 de 2017 permitía tasadoras sin registro CMF, pero este nuevo pronunciamiento lo deja sin efecto y endurece el requisito. - **La exención no es automática:** aunque el sostenedor cumpla plazos y montos de refinanciamiento, si la tasadora carece de inscripción CMF vigente, el impuesto de timbres se devenga normalmente. - **Afecta solo a operaciones futuras:** el cambio de criterio no invalida exenciones ya aplicadas bajo el Oficio 1344, evitando retroactividad perjudicial para sostenedores que actuaron de buena fe. - **Riesgo de contingencia en refinanciamientos en curso:** sostenedores con procesos de tasación avanzados deben verificar urgentemente el registro CMF de su tasadora, o perderán el beneficio tributario completo. **Ejemplo práctico:** Un sostenedor de un colegio particular subvencionado refinancia un crédito de 300.000.000 de pesos en febrero de 2019 para acogerse al régimen transitorio de la Ley 20.845. Contrata una sociedad tasadora que certifica activos por 350.000.000, pero esta tasadora no está inscrita en el registro CMF. Resultado: el sostenedor debe pagar el impuesto de timbres completo (aproximadamente 1.200.000 pesos al 0,4%), perdiendo el beneficio de exención que esperaba aplicar.

Resumen oficial SII

Solicita reconsiderar Oficio N° 1344 de 2017, sobre exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=da6d04b0-afff-4acc-a2aa-8404ad8c6948&nombreDocumento=TT-0127-2019.+GE88021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf