Oficio N° 1304 · IVA · 08/05/2019

Facturas en operaciones a plazo deben emitirse al pago efectivo, salvo exigibilidad anterior

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 9, Letra d), Art. 52, Art. 53 – Ley N° 19.983, Art. 2° bis, Art. 2° ter – Ley N° 21.131, Art. 1°, N° 3

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Con la Ley 21.131, las operaciones de venta o prestación de servicios cuyo precio se paga en cuotas o plazo requieren que la factura se emita cuando el precio se hace exigible, es decir, al vencimiento de cada cuota o al pago efectivo, no necesariamente en la fecha de entrega del bien o término del servicio. **¿A quién le importa esto?** Vendedores de bienes y prestadores de servicios que realizan operaciones con pago diferido, a plazo o en cuotas, particularmente empresas que venden maquinaria, vehículos, equipamiento o servicios profesionales con financiamiento directo sin intervención de instituciones financieras. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se debe emitir la factura en ventas a plazo después de la Ley 21.131? → Cuando el precio se hace exigible, es decir, al vencimiento de cada cuota o pago, no necesariamente en la entrega. - ¿Qué pasa si el precio es exigible antes del pago efectivo? → La factura debe emitirse en el momento de la exigibilidad, aunque el comprador no pague efectivamente. - ¿Aplica esta regla a todas las operaciones con pago diferido? → Sí, tanto a ventas de bienes como a prestaciones de servicios cuyo precio se pague en cuotas o a plazo. - ¿Qué artículos de la Ley sobre IVA fueron modificados? → Los artículos 9 letra d), 52 y 53, mediante la incorporación de los artículos 2° bis y 2° ter a la Ley 19.983. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio en el momento de emisión de factura:** antes de la Ley 21.131, la regla general era facturar en la entrega o término del servicio; ahora, en operaciones a plazo, se factura cuando el precio se hace exigible según el contrato. - **Exigibilidad vs. pago efectivo:** si el contrato establece que una cuota vence el 15 de cada mes, la factura debe emitirse el 15 aunque el cliente pague después; la exigibilidad contractual determina el momento, no el cobro real. - **Consecuencias en el débito fiscal:** el IVA de cada cuota se declara en el periodo en que se emite la factura respectiva, postergando el débito fiscal respecto al sistema anterior de facturación única en la entrega. - **Riesgo de error en operaciones mixtas:** empresas que venden tanto al contado como a plazo deben implementar controles para emitir facturas en momentos distintos según el tipo de operación, evitando anticipar indebidamente el débito fiscal en ventas a plazo. **Ejemplo práctico:** Una empresa vende maquinaria industrial por 100.000.000 de pesos más IVA el 10 de marzo de 2019, con entrega inmediata pero pago en 10 cuotas mensuales de 10.000.000 más IVA cada una, venciendo la primera el 10 de abril. Bajo la Ley 21.131, no emite factura por los 100 millones en marzo , sino que emite 10 facturas de 10 millones más IVA, cada una al vencimiento de su cuota respectiva (10 de abril, 10 de mayo, etc.). Si el cliente atrasa el pago de la cuota de mayo hasta junio, igualmente la factura se emite el 10 de mayo porque el precio se hizo exigible en esa fecha según contrato.

Resumen oficial SII

Modificaciones introducidas a la Ley Nº 19.983 por la Ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e740262a-057b-4599-8c59-745556e65553&nombreDocumento=1304-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf