Materia del oficio
Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 ter – D.L. N° 3.500, de 1980, Art. 21, Art. 22.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los Excedentes de Libre Disposición (ELD) formados total o parcialmente con traspasos desde Cuentas de Ahorro Voluntario (CAV) tributan únicamente sobre la rentabilidad generada, aplicando el impuesto único del artículo 42 ter de la LIR, sin gravar nuevamente los aportes que ya tributaron al ingresar a la CAV. **¿A quién le importa esto?** Afiliados a AFP que mantienen cuentas de ahorro voluntario (CAV) y están evaluando traspasar esos fondos a Excedentes de Libre Disposición (ELD) para retirarlos, así como asesores previsionales y contadores que calculan la carga tributaria de retiros anticipados de fondos de pensiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se paga impuesto sobre todo el monto del ELD formado con CAV? → No, solo sobre la rentabilidad generada. Los aportes originales ya tributaron y no se gravan nuevamente. - ¿Qué impuesto se aplica sobre la rentabilidad del ELD? → El impuesto único de tasa progresiva del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Cuándo se considera que los aportes ya tributaron? → Al momento de ingresar a la CAV, ya que esos aportes se hicieron con rentas que ya pagaron impuestos. - ¿Aplica este criterio a cualquier traspaso de CAV a ELD? → Sí, independiente del momento o monto del traspaso, la base imponible es solo la rentabilidad. **Lo que debes tener claro:** - **Los aportes a CAV no se gravan al retirar vía ELD:** existe un principio de no doble tributación sobre fondos que ya pagaron impuestos al momento de generarse como renta del afiliado. - **Solo la rentabilidad constituye base imponible:** la diferencia entre el valor de retiro del ELD y los aportes originales trasladados desde CAV es lo que efectivamente tributa con impuesto único. - **Diferencia con cotizaciones obligatorias:** mientras las cotizaciones obligatorias nunca tributaron al entrar, las CAV se formaron con renta líquida ya gravada, cambiando radicalmente el tratamiento del retiro. - **Riesgo de retención excesiva:** las AFP podrían aplicar retención sobre el total del ELD si no distinguen correctamente el origen CAV de los fondos, generando pagos indebidos recuperables solo vía devolución anual. **Ejemplo práctico:** Un afiliado traspasó 10.000.000 de pesos desde su CAV a ELD en 2018. Al momento del retiro en 2019, ese monto creció a 11.500.000 de pesos por rentabilidad del fondo. La base imponible para el impuesto único del artículo 42 ter es solo 1.500.000 de pesos (la rentabilidad), no los 11,5 millones completos. Si la AFP retuviera sobre el total, el afiliado habría pagado impuesto sobre 10 millones que ya tributaron cuando los ganó como sueldo y aportó voluntariamente.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de Excedentes de Libre Disposición (ELD) compuestos por ahorros traspasados desde Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV).