Materia del oficio
Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14, Letra A), N°3, letra d), Art. 14, Letra B), Art. 21- Ley Única de Fondos, Art. 81, N°3, N°6, Art. 82 – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 3° transitorio.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los aportantes de fondos de inversión privados bajo la Ley Única de Fondos tributan en régimen de renta atribuida solo al momento del retiro o rescate de cuotas, sin declarar las utilidades devengadas anualmente por el fondo mientras permanezcan en él. **¿A quién le importa esto?** Inversionistas personas naturales o jurídicas que participan en fondos de inversión privados constituidos bajo la Ley Única de Fondos (Ley 20.712), administradores de estos fondos, y asesores tributarios que deben determinar el momento de tributación de rentas generadas por FIP. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributan los aportantes de un fondo de inversión privado? → Al momento del retiro, rescate o enajenación de cuotas, no cuando el fondo devenga utilidades internamente. - ¿Los FIP bajo LUF son contribuyentes de impuestos? → No, son transparentes tributariamente; las rentas se atribuyen a los aportantes solo al retiro. - ¿Qué régimen de tributación aplica a los aportantes de FIP? → El régimen de renta atribuida del artículo 14 letra A) número 3 letra d) de la LIR. - ¿Afecta esta regla a fondos constituidos antes de 2017? → Sí, desde el 1° de enero de 2017 todos los FIP bajo LUF siguen este tratamiento tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Postergación del impuesto hasta el retiro:** las utilidades devengadas por inversiones del fondo (intereses, dividendos, ganancias de capital) no se declaran año a año por los aportantes, sino que tributan solo cuando estos rescatan cuotas o retiran recursos. - **Diferencia con régimen semi-integrado:** los aportantes acogidos al artículo 14 letra B) que reciben retiros de FIP deben tributar sobre la base de rentas efectivamente percibidas, sin crédito por impuesto de primera categoría cuando el fondo no es contribuyente directo. - **Aplicación retroactiva desde 2017:** fondos constituidos antes de la vigencia de la LUF (1° enero 2017) también quedan sujetos a este régimen, eliminando la tributación anual que pudiera haber existido bajo normativas anteriores. - **Riesgo de doble interpretación en fondos con inversiones en el extranjero:** si el FIP invierte en activos que generan rentas pasivas de fuente extranjera, puede existir confusión sobre aplicación de artículo 41 G; el oficio aclara que prevalece la regla de tributación al retiro del artículo 82 LUF. **Ejemplo práctico:** Un inversionista aporta 100.000.000 de pesos a un fondo de inversión privado en 2018. Durante 2019 y 2020, el fondo genera utilidades totales de 15.000.000 por dividendos y ganancias de capital, aumentando el valor de la cuota. El inversionista no declara ni paga impuestos por estos 15 millones en 2019 ni 2020 . En 2021, rescata todas sus cuotas recibiendo 115.000.000 de pesos: solo en ese año 2021 debe declarar y pagar impuesto (Global Complementario o Adicional según corresponda) sobre la utilidad total de 15 millones, aplicando el régimen de renta atribuida del artículo 14 A) N°3 letra d).
Resumen oficial SII
Consultas en relación con la ley sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, conocida como Ley Única de Fondos (LUF), contenida en el artículo 1° de la Ley N°20.712, vigente a contar del 1° de enero de 2017.