Oficio N° 1378 · IVA · 16/05/2019

Se puede rectificar IVA para recuperar crédito fiscal si proyecto exento termina afecto

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 12, Letra F), Art. 23, Art. 24 – Código Tributario – Art. 126

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes pueden rectificar sus declaraciones de IVA para incorporar el crédito fiscal de facturas originalmente destinadas a un proyecto habitacional exento, cuando posteriormente ese proyecto se vende afecto a IVA, siempre que no haya prescrito el plazo de 3 años. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que inicialmente destinaron insumos y servicios a proyectos habitacionales que estimaban exentos de IVA conforme al artículo 12 letra F del DL 825, pero que finalmente comercializan con IVA incluido, y necesitan recuperar el crédito fiscal no utilizado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede rectificar para recuperar crédito fiscal de un proyecto que cambió de exento a afecto? → Sí, mediante declaraciones rectificatorias dentro del plazo de prescripción de 3 años. - ¿Qué facturas se pueden incorporar en la rectificación? → Aquellas por adquisición de bienes y servicios destinados inicialmente al proyecto exento que finalmente se vende afecto. - ¿Cuál es el plazo para rectificar las declaraciones? → Tres años contados desde la expiración del plazo legal de declaración, según artículo 126 del Código Tributario. - ¿Qué pasa si originalmente no se usó el crédito por estimar venta exenta? → Se puede recuperar mediante rectificatorias si la venta final efectivamente queda afecta a IVA. **Lo que debes tener claro:** - **El cambio de destino habilita la rectificación:** cuando un proyecto inicialmente destinado a venta exenta termina vendiéndose afecto a IVA, el crédito fiscal originalmente no utilizado se torna procedente y recuperable. - **Plazo de prescripción de 3 años como límite:** solo se pueden rectificar períodos cuyo plazo legal de declaración no haya vencido hace más de 3 años, según el artículo 126 del Código Tributario. - **No se requiere autorización previa del SII:** la rectificación procede automáticamente mediante la presentación de declaraciones rectificatorias por los períodos correspondientes a la adquisición de los insumos. - **Riesgo de auditoría posterior:** el SII puede fiscalizar la efectividad del cambio de destino, exigiendo documentación que acredite que las ventas finales efectivamente quedaron afectas a IVA y que las facturas corresponden al proyecto. **Ejemplo práctico:** Una constructora adquirió materiales por 100.000.000 de pesos más IVA (19.000.000) en enero de 2018 para un proyecto de viviendas DFL2 que estimaba exentas, por lo que no usó ese crédito fiscal. En abril de 2019 decide vender las unidades afectas a IVA porque superan las 140 UF. Puede presentar declaraciones rectificatorias de enero a diciembre de 2018 para incorporar los 19.000.000 de crédito fiscal, siempre que lo haga antes de enero de 2022 (3 años desde el vencimiento de enero 2018). Si espera hasta febrero de 2022, habrá prescrito el derecho a rectificar enero 2018.

Resumen oficial SII

Consulta sobre procedencia de rectificar declaraciones de IVA, a fin de incorporar facturas por la adquisición de bienes y utilización de servicios, que se estimó en su momento no darían derecho a crédito fiscal por destinarse a la construcción de un proyecto habitacional, cuya venta se encontraría exenta de IVA, conforme al Art. 12°, letra F), del D.L. N° 825, pero que, finalmente se venderá afecto al tributo en comento.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fc5878f3-0949-4b6c-9d32-583de0bb3c93&nombreDocumento=1378-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf