Oficio N° 1471 · OTROS · 24/05/2019

Valorizar derechos sociales en herencias por patrimonio tributario, no por valor libro

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271, Art 46, letra f), Art. 46 bis.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para efectos del Impuesto a las Herencias, los derechos sociales se valorizan según el patrimonio tributario determinado conforme al artículo 46 bis de la Ley 16.271, considerando activos y pasivos tributarios, sin que sea válido usar el valor libro o contable de la sociedad. **¿A quién le importa esto?** Herederos de participaciones en sociedades de personas o acciones de sociedades de capital que deben declarar Impuesto a las Herencias, y asesores tributarios que preparan declaraciones de herencias con derechos sociales incluidos en la masa hereditaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se valorizan los derechos sociales para el Impuesto a las Herencias? → Según el patrimonio tributario del artículo 46 bis: activos y pasivos tributarios, no valores contables. - ¿Es válido usar el valor libro de las acciones o participaciones? → No, la ley exige el patrimonio tributario, no el valor contable o financiero. - ¿Qué fecha determina el patrimonio tributario aplicable? → La fecha de apertura de la sucesión, generalmente el fallecimiento del causante. - ¿Qué norma establece este método de valorización? → El artículo 46, letra f), en relación con el artículo 46 bis de la Ley 16.271. **Lo que debes tener claro:** - **Patrimonio tributario es distinto al patrimonio contable:** se calcula sobre la base de valores tributarios de activos (no depreciaciones o amortizaciones contables) y pasivos exigibles, lo que puede generar diferencias significativas con balances financieros. - **Aplica a todo tipo de derechos sociales:** ya sean participaciones en sociedades de personas, acciones en sociedades anónimas cerradas o derechos en cualquier otra entidad, todas deben valorarse según artículo 46 bis. - **Riesgo de liquidaciones incorrectas:** declarar derechos sociales por valor libro o precio de mercado sin ajustes tributarios puede generar diferencias de impuesto y posteriores fiscalizaciones del SII. - **Importancia de registros tributarios actualizados:** la sociedad debe tener información tributaria ordenada a la fecha de fallecimiento para determinar correctamente el patrimonio tributario aplicable a cada heredero según su participación. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente fallece el 15 de marzo de 2019 dejando como herencia el 30% de participación en una sociedad de responsabilidad limitada. El valor libro contable de esa participación es 50.000.000 de pesos. Sin embargo, al aplicar el artículo 46 bis, se determina que el patrimonio tributario de la sociedad (activos tributarios menos pasivos exigibles) asciende a 200.000.000 de pesos. La valorización correcta de los derechos del causante es el 30% de 200.000.000, es decir, 60.000.000 de pesos , no los 50 millones del valor libro. Esta diferencia de 10 millones incrementa la base imponible del Impuesto a las Herencias y puede cambiar la tasa aplicable por tramos.

Resumen oficial SII

Valorización de Derechos Sociales para efectos del Impuesto a las Herencias.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4692f0b8-cdce-4829-8050-c3c472881f74&nombreDocumento=1471-2019+102878GE.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf