Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 7 – Circular N° 24 de 1993
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones efectuadas por empresas del rubro agrícola a fundaciones constituidas en Chile se rigen por el artículo 31 N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicando los requisitos y límites de deducción establecidos en la Circular N°24 de 1993 para ser aceptadas como gasto necesario para producir la renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas agrícolas que realizan donaciones a fundaciones sin fines de lucro constituidas en Chile y que buscan deducir estos aportes como gasto tributario en la determinación de su renta líquida imponible de primera categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas agrícolas deducir donaciones a fundaciones chilenas? → Sí, bajo el artículo 31 N°7 LIR y cumpliendo requisitos de la Circular 24/1993. - ¿Qué límite de deducción aplica a estas donaciones? → Máximo 2% de la renta líquida imponible del ejercicio o 1,6 por mil del capital propio tributario. - ¿La fundación donataria debe cumplir requisitos especiales? → Sí, debe estar constituida en Chile, sin fines de lucro y cumplir los fines del art. 31 N°7. - ¿Las donaciones agrícolas tienen régimen especial diferenciado? → No, se rigen por las normas generales de donaciones del artículo 31 N°7 LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de vinculación con la actividad:** la donación debe tener relación con el giro de la empresa o con fines educacionales, culturales, científicos o deportivos reconocidos en el artículo 31 N°7 para ser aceptada como gasto. - **Límite dual de deducción:** el contribuyente debe aplicar el menor valor entre el 2% de su renta líquida imponible o el 1,6‰ de su capital propio tributario, no pudiendo exceder ninguno de estos topes. - **Documentación respaldatoria obligatoria:** la empresa debe conservar certificados de donación emitidos por la fundación receptora y acreditar que ésta cumple los requisitos legales de constitución y finalidad sin fines de lucro. - **Diferencia con regímenes especiales de donación:** este mecanismo del art. 31 N°7 es distinto a las donaciones con beneficio tributario de las leyes 19.885 (fines sociales) o 18.985 (universidades), que tienen topes y procedimientos propios más favorables. **Ejemplo práctico:** Una empresa agrícola exportadora de frutas con renta líquida imponible de $800.000.000 y capital propio tributario de $2.500.000.000 dona $20.000.000 a una fundación chilena que promueve educación rural. El límite por renta líquida es $16.000.000 (2% de $800M) y por capital es $4.000.000 (1,6‰ de $2.500M), por lo que solo puede deducir $4.000.000. Si la donación hubiera sido de $3.500.000, podría deducirla completa al estar bajo ambos límites.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo 31 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a las donaciones efectuadas por empresas del rubro agrícola a una Fundación constituida en Chile.