Oficio N° 1522 · OTROS · 03/06/2019

Profesionales en Brasil: el crédito por impuestos extranjeros solo aplica si hay tratado vigente

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta – Art. 1, Art. 3, Art. 4 y Art. 22

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sociedades de profesionales que tributan conforme al artículo 42 N°2 de la LIR pueden aplicar el crédito por impuestos pagados en el extranjero respecto de rentas obtenidas en Brasil, siempre que exista un convenio para evitar la doble tributación vigente entre Chile y Brasil. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales constituidas en Chile que tributan bajo el régimen del artículo 42 N°2 de la LIR y que obtienen rentas de fuente brasileña por servicios prestados en ese país, particularmente aquellas que enfrentan retenciones o pagos de impuestos en Brasil. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las sociedades de profesionales usar crédito por impuestos pagados en Brasil? → Sí, siempre que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación entre Chile y Brasil. - ¿Qué régimen tributario debe tener la sociedad para aplicar este crédito? → Debe tributar conforme al artículo 42 N°2 de la LIR (régimen de sociedades de profesionales). - ¿Qué artículos del convenio Chile-Brasil regulan este crédito? → Los artículos 1, 3, 4 y especialmente el artículo 22 que establece el método para eliminar la doble tributación. - ¿Qué pasa si no existe convenio vigente con Brasil? → No procede el crédito por impuestos extranjeros, y la renta queda sujeta a doble tributación efectiva. **Lo que debes tener claro:** - **Condición de vigencia del convenio:** el crédito solo es aplicable si al momento de obtener la renta existe un convenio para evitar la doble tributación vigente entre Chile y Brasil, no basta con que esté firmado o en trámite. - **Régimen específico del artículo 42 N°2:** este beneficio aplica exclusivamente a sociedades de profesionales bajo ese régimen especial, no a otras formas societarias ni a profesionales personas naturales que tributen en primera categoría normal. - **Artículo 22 del convenio como norma clave:** este artículo establece el método de imputación o crédito que Chile debe otorgar por los impuestos efectivamente pagados en Brasil sobre las mismas rentas gravadas en Chile. - **Riesgo de doble tributación sin tratado:** si el convenio no está vigente o se denuncia, las rentas brasileñas quedarán gravadas tanto en Brasil como en Chile sin posibilidad de compensación, incrementando significativamente la carga tributaria efectiva. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de profesionales chilena inscrita bajo el artículo 42 N°2 presta servicios de consultoría en São Paulo por 100.000.000 de pesos durante 2019. Brasil retiene 15% de impuesto a la renta (15.000.000). Al declarar en Chile, la sociedad debe incluir los 100.000.000 como renta de fuente extranjera. Si existe convenio vigente Chile-Brasil, puede descontar como crédito los 15.000.000 pagados en Brasil contra el impuesto chileno. Si no hay convenio vigente: la sociedad paga 15.000.000 en Brasil y además el impuesto completo en Chile sobre los 100.000.000, sin derecho a crédito ni deducción.

Resumen oficial SII

Procedencia del Crédito por Impuestos pagados en el Extranjero, en el caso de una sociedad de profesionales que tributa conforme al 42 N° 2 de la LIR.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fccbb343-c1ef-4c8f-8606-495787b25633&nombreDocumento=Of.+Ord.+1522-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf