Oficio N° 1590 · RENTA · 07/06/2019

Mayor valor inmobiliario no agrícola tributa como renta según régimen del vendedor

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, Art. 17 N° 8 letra b), Art. 20 N° 5 y Art. 39 N° 3 – Circular N° 44 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El mayor valor obtenido en la venta de bienes raíces no agrícolas por un empresario individual acogido al régimen 14B se grava como ingreso afecto a impuestos según su régimen tributario, no bajo el impuesto único del 10% del artículo 17 N°8 letra b). **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales acogidos al régimen simplificado 14B que poseen y enajenan bienes raíces no agrícolas, particularmente quienes pueden confundir el tratamiento tributario del mayor valor con el régimen especial del 10% aplicable solo a personas naturales no empresarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El mayor valor de venta de inmuebles no agrícolas por empresarios 14B paga impuesto único del 10%? → No, tributa como ingreso del giro afecto a su régimen tributario normal. - ¿Qué condición debe cumplirse para aplicar el impuesto único del 10%? → Que el vendedor sea persona natural no empresaria y el bien raíz no forme parte de activos empresariales. - ¿Cómo se declara el mayor valor si el vendedor es empresario 14B? → Como ingreso del artículo 20 N°5, tributando según las reglas de su régimen simplificado. - ¿Importa si el inmueble vendido es agrícola o no agrícola? → Sí, el régimen del 10% solo aplica a bienes raíces no agrícolas de personas naturales no empresarias. **Lo que debes tener claro:** - **El régimen del vendedor define la tributación:** si el enajenante es empresario individual bajo 14B, el mayor valor se grava como renta de su actividad empresarial, no bajo el impuesto único especial. - **El artículo 17 N°8 letra b) exige calidad no empresarial:** el impuesto único del 10% sobre mayor valor solo beneficia a personas naturales que venden inmuebles no agrícolas fuera de su giro empresarial. - **Activos empresariales quedan siempre excluidos del régimen especial:** cualquier bien raíz que forme parte del activo de una empresa o negocio tributa según las reglas generales de renta, independiente de su naturaleza agrícola o urbana. - **Riesgo de declaración incorrecta:** empresarios 14B que apliquen erróneamente el 10% enfrentarán diferencias de impuestos, intereses y multas al no declarar el ingreso en su régimen correspondiente. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual acogido al régimen 14B compró en 2015 un departamento comercial en 80.000.000 de pesos y lo vendió en 2019 en 120.000.000 de pesos, obteniendo un mayor valor de 40.000.000 de pesos. Aunque el inmueble es no agrícola, como forma parte de su patrimonio empresarial, debe declarar esos 40.000.000 como ingreso afecto a impuestos según su régimen 14B , no puede aplicar el impuesto único del 10% que totalizaría solo 4.000.000 de pesos.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces no agrícolas, efectuada por un empresario individual acogido al régimen de la letra B), del artículo 14 de la LIR.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d0a18a37-0ddb-4410-a641-99ab1b7c664a&nombreDocumento=Of.+Ord.+1590-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf