Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, Art. 64 y Art. 164 – Circular N° 44 de 2016
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando derechos sociales se venden por valor notoriamente inferior al capital propio proporcional, el SII puede tasar la operación aplicando artículo 64 inciso 4° del Código Tributario y, si detecta simulación para eludir impuestos, aplicar sanción del artículo 100 N°4 con multa de 50% a 300% del tributo eludido. **¿A quién le importa esto?** Sociedades y socios que realizan compraventas de derechos sociales o participaciones en empresas, especialmente cuando el precio pactado difiere significativamente del valor patrimonial o capital propio proporcional de la participación transferida. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII tasar una venta de derechos sociales pactada bajo el capital propio? → Sí, mediante artículo 64 inciso 4° puede determinar el valor de enajenación cuando sea notoriamente inferior al corriente en plaza. - ¿Qué ocurre si la operación constituye simulación para eludir impuestos? → Se aplica artículo 100 N°4 del Código Tributario con multa de 50% a 300% del tributo que se intentó eludir. - ¿Qué parámetro usa el SII para determinar el valor corriente de derechos sociales? → El capital propio tributario proporcional a la participación, según Circular 44 de 2016. - ¿La tasación del SII es automática en toda venta bajo valor libro? → No, el SII debe fundamentar que existe diferencia notoria con el valor corriente en plaza para ejercer facultad de tasación. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad de tasación no es discrecional:** el SII debe acreditar que el precio es notoriamente inferior al corriente en plaza, no puede tasar simplemente porque difiere del capital propio contable. - **Capital propio tributario como referencia:** según Circular 44/2016, el valor corriente de derechos sociales se determina proporcionalmente al capital propio tributario de la empresa, no al valor nominal ni contable. - **Simulación agrava la consecuencia:** si además de vender bajo precio se demuestra intención de eludir impuestos (por ejemplo, reducir artificialmente el mayor valor en la venta), procede sanción de hasta 300% del impuesto eludido. - **Carga de la prueba recae en el SII:** para aplicar tasación y sanción por simulación, el servicio debe probar tanto la diferencia notoria de precio como la intención de eludir tributos, no basta la mera discrepancia de valores. **Ejemplo práctico:** Una sociedad tiene capital propio tributario de $500.000.000 y un socio con 30% de participación vende sus derechos por $50.000.000. Su capital propio proporcional es $150.000.000. El SII puede tasar la operación aplicando artículo 64 inciso 4° y determinar que el valor de enajenación fue $150.000.000, generando mayor valor gravado de $100.000.000 adicionales. Si además se prueba que la venta simuló un precio bajo para que el vendedor evitara impuesto al mayor valor, procede multa de 50% a 300% sobre el impuesto eludido conforme artículo 100 N°4.
Resumen oficial SII
Consulta por el tratamiento tributario que corresponde aplicar respecto de las operaciones de compraventa de derechos sociales, cuando se efectúa en un valor notoriamente inferior al capital propio proporcional.