Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Of. Ord. N° 2288 de 2018
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII aclara que las pérdidas tributarias de arrastre acumuladas bajo cualquier régimen de la Ley de Impuesto a la Renta se mantienen vigentes y pueden utilizarse incluso si el contribuyente cambia posteriormente de régimen o estructura jurídica, corrigiendo interpretaciones restrictivas del Oficio 2288 de 2018. **¿A quién le importa esto?** Empresas con pérdidas tributarias de ejercicios anteriores que están evaluando cambiar de régimen tributario (14A a 14B o viceversa), reestructurarse societariamente, o que interpretaron el Oficio 2288/2018 como una limitación a sus pérdidas acumuladas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las pérdidas tributarias acumuladas se pierden al cambiar de régimen? → No, se mantienen vigentes y pueden ser utilizadas bajo el nuevo régimen según las reglas generales del artículo 31. - ¿Qué corrige este oficio respecto del Oficio 2288/2018? → Aclara que ese oficio NO estableció que las pérdidas desaparezcan por cambios de régimen o reestructuraciones. - ¿Desde cuándo aplica esta aclaración? → Retroactivamente, corrigiendo cualquier interpretación restrictiva aplicada desde octubre 2018. - ¿Qué empresas se ven afectadas por esta aclaración? → Todas las que tengan pérdidas acumuladas, independiente del régimen tributario actual o futuro. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad del derecho a pérdidas:** el artículo 31 de la LIR garantiza que las pérdidas tributarias se mantienen disponibles sin importar cambios posteriores en el régimen o estructura del contribuyente. - **Corrección de interpretación administrativa:** algunos contribuyentes o asesores pudieron interpretar el Oficio 2288/2018 como limitante del arrastre de pérdidas, pero este oficio deja claro que nunca fue esa la intención del SII. - **Aplica a todos los regímenes:** tanto empresas en régimen general 14A, semi-integrado 14B, ProPyme general o transparente conservan sus pérdidas al cambiar entre estos sistemas. - **Riesgo de declaraciones ya presentadas:** contribuyentes que NO utilizaron pérdidas acumuladas en 2019 por interpretación restrictiva del oficio anterior pueden tener derecho a rectificar declaraciones y recuperar impuestos pagados en exceso. **Ejemplo práctico:** Una empresa en régimen 14A acumuló pérdidas tributarias por 80.000.000 de pesos entre 2016 y 2018. En enero 2019, tras leer el Oficio 2288/2018, sus asesores interpretaron que al cambiar a régimen 14B perdería esas pérdidas, por lo que se mantuvo en 14A pagando impuestos sobre una renta líquida de 50.000.000 en 2019. Con este Oficio 1645, queda claro que podía haber cambiado a 14B y seguir rebajando los 80.000.000 acumulados: en ese caso, su renta líquida imponible habría sido cero (50M de utilidad menos 50M de las pérdidas), sin impuesto corporativo y con 30.000.000 de pérdida aún disponible para ejercicios futuros.
Resumen oficial SII
Aclaración del criterio establecido en el Oficio Ord. N°2288, de fecha 31.10.2018.