Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 3 y Art. 38 Bis – Of. Ord. N° 1686 de 2015 y Of. Ord. N° 2387 de 2018
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La adquisición del 100% de una SpA con el único propósito de obtener concesiones acuícolas de su patrimonio y su posterior liquidación no permite registrar como gasto tributario el valor pagado por las acciones, pues constituye una reorganización empresarial sin sustancia económica independiente. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas naturales del sector acuícola que evalúan adquirir concesiones marítimas mediante la compra de sociedades completas en lugar de adquirirlas directamente, y que planean liquidar la SpA adquirida tras incorporar los activos a su patrimonio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo deducir como gasto el precio pagado por comprar el 100% de una SpA acuícola? → No, si el único propósito es acceder a las concesiones y liquidar la sociedad inmediatamente. - ¿Qué pasa tributariamente con las concesiones acuícolas al liquidar la SpA? → Se traspasan al patrimonio del adquirente sin generar costo tributario deducible por la operación. - ¿Esta operación califica como reorganización empresarial? → Sí, y por tanto no genera pérdida deducible ni costo tributario reconocible para el comprador. - ¿Aplica el artículo 31 N°3 de la LIR para deducir la inversión? → No, porque el desembolso no corresponde a un gasto necesario para producir renta sino a una reorganización patrimonial. **Lo que debes tener claro:** - **Sin sustancia económica, sin deducción:** el SII considera que comprar una sociedad únicamente para extraer sus activos y liquidarla inmediatamente no genera derecho a deducir el precio pagado como gasto o pérdida tributaria. - **Las concesiones acuícolas no tienen costo tributario reconocido:** al tratarse de derechos administrativos otorgados por el Estado, su traspaso vía liquidación de la SpA no genera base de costo deducible para el adquirente. - **El artículo 38 bis no permite eludir esta regla:** aunque la liquidación de la SpA pueda generar una diferencia contable, tributariamente no se reconoce pérdida ni costo activable en esta estructura. - **Riesgo de fiscalización por reorganizaciones artificiosas:** el SII puede impugnar esquemas donde se compran sociedades completas en lugar de adquirir activos directamente, si detecta que el único fin es generar gastos o pérdidas tributarias sin propósito comercial real. **Ejemplo práctico:** Una empresa salmonera compra el 100% de las acciones de una SpA en 800.000.000 de pesos, cuyo único activo relevante son concesiones acuícolas valoradas contablemente en 600.000.000 de pesos. Tres meses después liquida la SpA y recibe las concesiones en su patrimonio. La empresa no puede deducir los 800.000.000 como gasto ni registrar una pérdida de 200.000.000, pues el SII considera que la operación es una reorganización sin sustancia: debió comprar las concesiones directamente si quería un costo tributario reconocible.
Resumen oficial SII
Implicancias tributarias que genera la adquisición del 100% de una Sociedad por Acciones (SpA) con el propósito de adquirir por esta vía unas concesiones acuícolas que figuran en el patrimonio de dicha sociedad por acciones, y la posterior liquidación de la misma.