Oficio N° 1688 · RENTA · 21/06/2019

Empresario individual 14 A vende bien personal: debe contabilizarlo y paga impuesto único

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) y Art. 17 N° 8 letra b) – Circ. N° 44 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un empresario individual acogido al artículo 14 letra A) vende un bien inmueble de su patrimonio personal, debe incorporarlo previamente a su contabilidad empresarial y tributar con el impuesto único de primera categoría del 25% sobre el mayor valor obtenido, sin que aplique el beneficio de exención del artículo 17 N° 8 letra b). **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales acogidos al régimen del artículo 14 letra A) de la Ley de Impuesto a la Renta que poseen inmuebles u otros activos en su patrimonio personal y planean venderlos, particularmente quienes confunden el tratamiento tributario de bienes personales versus activos empresariales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un empresario 14 A vender un bien personal sin incorporarlo a contabilidad? → No, debe incorporarlo formalmente a la contabilidad empresarial antes de la venta. - ¿Qué impuesto se aplica al mayor valor en la venta del inmueble? → Impuesto único de primera categoría con tasa 25% sobre el mayor valor obtenido. - ¿Aplica la exención del artículo 17 N° 8 letra b) a esta operación? → No, porque el bien se incorpora al giro empresarial antes de la enajenación. - ¿Desde cuándo se considera el bien como activo empresarial? → Desde el momento de su incorporación formal a la contabilidad de la empresa. **Lo que debes tener claro:** - **La incorporación a contabilidad es obligatoria:** el empresario no puede vender directamente desde su patrimonio personal manteniendo el tratamiento tributario de persona natural, debe formalizar el traspaso contable al activo empresarial. - **Se pierde la exención de habitual residencia:** aunque el inmueble hubiera calificado para exención del artículo 17 N° 8 letra b) como bien raíz personal, al incorporarse al giro empresarial 14 A queda sujeto a tributación con tasa única de 25%. - **El mayor valor se determina según reglas empresariales:** se calcula como diferencia entre precio de venta y valor de incorporación a libros, aplicando las normas del régimen semi-integrado de primera categoría. - **Diferencia con contribuyentes 14 D N° 3:** este criterio es específico para régimen 14 A; empresarios en régimen simplificado 14 D N° 3 tienen tratamiento distinto para retiros y enajenaciones de bienes personales. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual acogido al régimen 14 A posee un departamento avaluado en 80.000.000 de pesos que adquirió hace 5 años y usa como residencia personal. Decide venderlo en 120.000.000 de pesos. Antes de concretar la venta, debe incorporar el inmueble a su contabilidad empresarial registrándolo por su valor de adquisición o valor tributario. Al venderlo en 120.000.000, el mayor valor de 40.000.000 tributa con impuesto único de primera categoría al 25%, generando un impuesto de 10.000.000 de pesos. No puede aplicar la exención del artículo 17 N° 8 letra b) que habría operado si lo vendiera como persona natural sin empresa, porque al incorporarlo a la contabilidad del régimen 14 A el bien pasó a formar parte del activo empresarial sujeto a tributación completa.

Resumen oficial SII

Enajenación de un inmueble que integra el patrimonio personal de un empresario individual acogido al régimen de la letra A), del artículo 14 de la LIR.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=465c3d6e-db7a-4cc4-bbe3-bffbaa40b250&nombreDocumento=Oficio+Ord.+1688-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf