Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley 18.392
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las ventas de souvenirs realizadas por empresas turísticas en territorio antártico bajo la Ley 18.392 están afectas a IVA cuando no constituyen actos de comercio exterior ni se amparan en la franquicia aduanera, debiendo tributar como ventas habituales en el mercado interno. **¿A quién le importa esto?** Empresas de turismo operando en territorio antártico acogidas al régimen preferencial de la Ley 18.392, que venden souvenirs u otros bienes a bordo de naves o en instalaciones antárticas, y necesitan determinar su tratamiento tributario para IVA y Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de souvenirs en Antártica están exentas de IVA? → No, están afectas a IVA salvo que califiquen como actos de comercio exterior. - ¿La Ley 18.392 exime automáticamente del IVA estas ventas? → No, la franquicia aduanera no implica exención de IVA para ventas internas. - ¿Cómo tributan estos ingresos en Impuesto a la Renta? → Como rentas de Primera Categoría, sin régimen especial por la Ley 18.392. - ¿Qué requisito debe cumplirse para que no paguen IVA? → Que la operación califique legalmente como exportación o comercio exterior. **Lo que debes tener claro:** - **La franquicia aduanera no es exención de IVA:** el régimen preferencial de la Ley 18.392 permite internar mercancías sin pagar derechos aduaneros, pero no libera del IVA las ventas posteriores en territorio chileno o antártico bajo jurisdicción nacional. - **Criterio de hecho gravado:** si la venta de souvenirs ocurre dentro del territorio nacional (incluida la Antártica chilena) y no constituye exportación ni acto de comercio exterior, se trata de una venta habitual afecta a IVA conforme al artículo 2° N°1 del DL 825. - **Tributación en Renta sin beneficio especial:** los ingresos por ventas de souvenirs se gravan como rentas de Primera Categoría sin que la Ley 18.392 establezca régimen preferencial para el Impuesto a la Renta. - **Riesgo de interpretación errónea:** algunos contribuyentes asumen que operar en Antártica bajo franquicia aduanera implica exención total de impuestos, cuando en realidad solo aplica a derechos aduaneros, no a tributos internos como IVA o Renta. **Ejemplo práctico:** Una empresa de turismo antártico acogida a la Ley 18.392 vende souvenirs (poleras, llaveros, libros) a bordo de su nave por un total de 2.500.000 de pesos durante una temporada. Aunque internó esa mercancía sin pagar derechos aduaneros, las ventas ocurren en territorio bajo jurisdicción chilena y no califican como exportación: debe emitir boletas o facturas afectas a IVA (19%), declarar 2.500.000 como ingreso bruto y pagar 399.160 de IVA débito fiscal, además de tributar en Primera Categoría por la utilidad generada.
Resumen oficial SII
Consulta sobre tributación con IVA y Renta de ingresos obtenidos por ventas de souvenir realizadas en territorio antártico, por una empresa de turismo acogida al régimen preferencial aduanero y tributario establecido en el Art. 1°, de la Ley N° 18.392.