Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 12, Letra E), N° 2, Art. 13, N° 3, Ord. 1707 de 2016
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios personales prestados por asesores y ejecutivos independientes están exentos de IVA bajo el artículo 20 N°3 de la Ley de la Renta, aunque sean contratados por empresas, siempre que se ejecuten sin infraestructura empresarial significativa y predomine el aporte personal del profesional. **¿A quién le importa esto?** Asesores ejecutivos, consultores independientes, directores de empresas y profesionales que prestan servicios personales a sociedades sin constituir una estructura empresarial formal, particularmente quienes trabajan bajo honorarios y sin empleados ni instalaciones propias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de asesoría ejecutiva personal están exentos de IVA? → Sí, cuando califican como servicios personales del artículo 20 N°3 LIR, están exentos según artículo 13 N°3 del DL 825. - ¿Importa que el beneficiario sea una empresa? → No, la exención depende de la naturaleza personal del servicio, no del tipo de cliente. - ¿Qué hace que un servicio sea 'personal' para efectos de la exención? → Predominio del trabajo intelectual o físico del propio prestador, sin infraestructura empresarial significativa. - ¿Este criterio es definitivo o puede variar según el caso? → Es un criterio general confirmado en Oficio 1707/2016, aplicable salvo que exista organización empresarial real. **Lo que debes tener claro:** - **La exención no depende del destinatario:** el hecho de prestar servicios a empresas no convierte automáticamente un servicio personal en hecho gravado con IVA, mientras se mantenga su naturaleza de trabajo predominantemente personal. - **Diferencia con servicios empresariales:** si el asesor emplea personal, utiliza infraestructura propia, o estructura una organización de medios materiales y humanos, pierde la calificación de servicio personal y queda afecto a IVA. - **Confirmación del criterio Oficio 1707/2016:** este oficio ratifica que los asesores independientes que trabajan directamente, sin intermediación de estructuras empresariales, mantienen la exención tributaria del artículo 13 N°3. - **Riesgo de fiscalización por apariencia empresarial:** el SII puede recaracterizar servicios personales como empresariales si detecta contratación sistemática de terceros, oficinas corporativas o emisión frecuente de facturas con múltiples prestadores. **Ejemplo práctico:** Un asesor ejecutivo independiente presta servicios de reestructuración organizacional a una sociedad anónima, cobrando honorarios mensuales de $8.500.000. Trabaja desde su domicilio, sin empleados ni oficina comercial, y ejecuta personalmente todas las reuniones, análisis y recomendaciones. Este servicio está exento de IVA porque califica como servicio personal del artículo 20 N°3 LIR. Si en cambio el asesor contratara un equipo de tres consultores junior, arrendara oficinas y emitiera facturas por servicios estandarizados, perdería la exención y debería cobrar IVA del 19% sobre sus honorarios.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar el alcance de los criterios expuestos en Oficio N° 1707 de 2016.