Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N° 2 – Res. Ex N° 6.080 de 1999
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios denominados 'after school' prestados por terceros a establecimientos educacionales están afectos a IVA según el artículo 2° N°2 de la Ley sobre IVA, salvo que constituyan una extensión del plan de estudios oficial del establecimiento amparado por exención tributaria. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios extracurriculares a colegios (deportes, idiomas, artes), establecimientos educacionales que contratan programas after school, y empresas que ofrecen actividades complementarias a estudiantes fuera del horario lectivo regular. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios after school están afectos a IVA? → Sí, como regla general están afectos según artículo 2° N°2 de la Ley de IVA. - ¿Existe alguna excepción a la afectación con IVA? → Sí, cuando el servicio constituye extensión del plan de estudios oficial del colegio exento. - ¿Qué requisito debe cumplir el programa para estar exento? → Debe ser parte integral del plan educativo oficial del establecimiento beneficiado con exención tributaria. - ¿Quién determina si el programa es extensión curricular? → Depende de la naturaleza del servicio y su integración al proyecto educativo del establecimiento. **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza del prestador no define la afectación:** aunque lo preste un tercero externo al colegio, el servicio está afecto a IVA salvo que califique como extensión curricular oficial. - **Extensión curricular requiere integración formal:** no basta que sea educativo; debe formar parte del plan de estudios aprobado del establecimiento y estar alineado con su proyecto educativo institucional. - **Actividades recreativas o complementarias voluntarias pagan IVA:** talleres de fútbol, inglés extraescolar o robótica que no integran el currículum obligatorio están siempre afectos, aunque beneficien a estudiantes del colegio. - **La exención del colegio no se traspasa automáticamente:** que el establecimiento educacional sea exento de IVA no exime a terceros que le prestan servicios after school, salvo que cumplan el criterio de extensión curricular. **Ejemplo práctico:** Una empresa externa ofrece talleres de fútbol de 16:00 a 18:00 hrs en un colegio particular subvencionado, cobrando 80.000 pesos mensuales por alumno. Aunque el colegio es exento de IVA, este servicio está afecto a IVA (neto 67.227 + IVA 12.773) porque no forma parte del plan de estudios oficial. Si en cambio el mismo colegio contrata a la empresa para dictar clases de educación física curricular obligatoria dentro del horario escolar como extensión de su malla aprobada por el Mineduc, estaría exento porque constituye parte integral del programa educativo oficial del establecimiento.
Resumen oficial SII
Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios denominados “after school”.