Materia del oficio
Nuevo Texto – Art. 2, N° 2 – Ley N° 19.968, Art. 103, Art. 112.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los prestadores de servicios de mediación familiar que operan mediante uniones temporales de proveedores (UTP) deben tributar individualmente por sus servicios, emitiendo cada uno su propia factura afecta a IVA, sin que la agrupación adquiera personalidad tributaria propia ni pueda facturar como entidad. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios de mediación familiar que participan en licitaciones públicas agrupados en uniones temporales de proveedores (UTP), y que prestan servicios a tribunales de familia bajo contratos con el Estado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una UTP de mediadores familiares facturar como entidad única? → No, la UTP no tiene personalidad tributaria propia; cada mediador debe facturar individualmente. - ¿Están afectos a IVA los servicios de mediación familiar prestados por la UTP? → Sí, cada prestador debe emitir factura afecta a IVA por la parte del servicio que ejecuta. - ¿Quién es el contribuyente ante el SII en una UTP de mediadores? → Cada mediador individual inscrito en su propio RUT, no existe un RUT de la agrupación. - ¿Cómo se distribuye el pago del Estado en estos contratos? → Según la proporción de servicios efectivamente prestados por cada mediador, quien factura su parte. **Lo que debes tener claro:** - **La UTP no es contribuyente:** las uniones temporales de proveedores carecen de personalidad jurídica y tributaria, por lo que no pueden obtener RUT propio ni emitir documentos tributarios. - **Obligación individual de facturar:** cada mediador familiar debe emitir su factura afecta a IVA por el monto correspondiente a los servicios que personalmente prestó, declarando y pagando sus propios impuestos. - **Contrato con el Estado no cambia la naturaleza del servicio:** aunque la licitación se adjudique como UTP, el vínculo tributario es individual entre cada prestador y el organismo público contratante. - **Riesgo de fiscalización por facturación incorrecta:** intentar facturar a nombre de la UTP o emitir un solo documento por toda la agrupación constituye una irregularidad tributaria que puede derivar en multas y rechazo de crédito fiscal para el mandante. **Ejemplo práctico:** Una UTP formada por tres mediadores familiares (A, B y C) se adjudica un contrato con un Tribunal de Familia por $30.000.000 anuales. Durante el primer mes, A realiza 15 mediaciones, B realiza 10 y C realiza 5. El pago mensual de $2.500.000 se distribuye proporcionalmente: A factura $1.250.000 más IVA (19%), B factura $833.333 más IVA, y C factura $416.667 más IVA. Cada uno emite su factura individual, declara su IVA débito en F29 y tributa renta según su régimen. Error común: que A, como representante de la UTP, emita una sola factura por $2.500.000 más IVA a nombre de la agrupación, lo cual es improcedente porque la UTP no tiene RUT.
Resumen oficial SII
Tributación de los prestadores de servicios de mediación familiar que operan a través de “uniones temporales de proveedores”.