Oficio N° 1751 · IVA · 01/07/2019

Convenio con Tesorería o pago postergado no impiden recuperar IVA de deudores en liquidación

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 64 – Ley N° 18.591

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que los acreedores en procedimientos concursales de liquidación pueden acceder al beneficio del artículo 29° de la Ley 18.591 aunque mantengan convenios de pago con Tesorería o hayan postergado el pago del IVA bajo el artículo 64° inciso tercero del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Proveedores y acreedores de empresas en liquidación concursal que hayan facturado IVA pero no cobrado las operaciones, especialmente aquellos con deudas tributarias propias sujetas a convenios de pago o postergaciones autorizadas con Tesorería. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo recuperar IVA de deudores en liquidación si tengo convenio vigente con Tesorería? → Sí, el convenio de pago no impide acceder al beneficio del artículo 29° Ley 18.591. - ¿El pago postergado bajo artículo 64° DL 825 afecta el derecho a recuperar IVA? → No, la postergación autorizada del pago de IVA no invalida el requisito de estar al día. - ¿Qué significa estar "al día" en el cumplimiento tributario para este beneficio? → Incluye situaciones con convenio vigente o postergación autorizada, no solo ausencia total de deuda. - ¿Qué artículo regula el recupero de IVA en liquidaciones concursales? → El artículo 29° de la Ley 18.591, que permite recuperar IVA de créditos incobrables verificados. **Lo que debes tener claro:** - **El cumplimiento tributario se interpreta funcionalmente:** estar "al día" no exige ausencia absoluta de deuda, sino que permite convenios de pago vigentes y cumplidos o postergaciones formalmente autorizadas por la autoridad tributaria. - **Requisito clave: cumplir el convenio o la postergación:** el acreedor debe mantener vigente y al día el plan de pagos acordado con Tesorería o respetar los plazos de la postergación autorizada bajo artículo 64° inciso tercero DL 825. - **Distinción con morosidad tributaria real:** tener deuda tributaria impaga sin convenio ni postergación sí impediría acceder al beneficio, porque constituye incumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias. - **Aplicación práctica en liquidaciones:** este criterio facilita que proveedores afectados por incobrabilidad de clientes en quiebra puedan recuperar IVA incluso cuando enfrentan sus propias dificultades financieras formalizadas con Tesorería. **Ejemplo práctico:** Una empresa proveedora tiene un crédito insoluto de 10.000.000 de pesos más 1.900.000 de IVA contra un deudor declarado en liquidación concursal. El proveedor mantiene un convenio vigente con Tesorería para pagar en cuotas una deuda de IVA propia de 5.000.000 de pesos, y ha cumplido puntualmente todas las cuotas del convenio. Según este oficio, la empresa puede solicitar el recupero del IVA de 1.900.000 bajo artículo 29° Ley 18.591, porque su convenio vigente y cumplido la mantiene "al día" en sus obligaciones tributarias, sin que la existencia de deuda estructurada impida acceder al beneficio.

Resumen oficial SII

Consulta si los requisitos dispuestos en el Art. 29°, de la Ley N° 18.591, para acceder al beneficio allí establecido, se entienden igualmente cumplidos si el acreedor en un Procedimiento Concursal de Liquidación, mantiene un convenio vigente con Tesorería o si bien ha postergado el pago del impuesto, en virtud del Art. 64°, inciso tercero, del D.L. N° 825.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=34280b42-7347-4864-a9e6-823cafb1ec24&nombreDocumento=1751-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf