Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N° 1 y N° 3, Art. 8, letra m), Circular N°42, de 2015
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta aislada de un inmueble por parte de una persona natural no configura habitualidad en el giro de venta de bienes corporales inmuebles, por lo que no queda afecta a IVA, a menos que exista una organización de medios materiales y humanos que demuestre actividad empresarial. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que venden inmuebles de forma ocasional, contribuyentes que desean determinar si una operación inmobiliaria queda afecta a IVA, y asesores tributarios que evalúan la habitualidad en ventas de activos fijos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de un solo inmueble por persona natural genera IVA? → No, salvo que exista infraestructura empresarial que demuestre habitualidad en el giro. - ¿Qué determina la habitualidad en ventas de inmuebles? → La existencia de organización de medios materiales y humanos destinados a desarrollar actividades de venta como giro. - ¿Cuántas ventas se necesitan para configurar habitualidad? → No hay número fijo; depende de si hay infraestructura comercial, no solo de la cantidad de operaciones. - ¿Qué dice la Circular 42 de 2015 sobre este tema? → Establece que la habitualidad requiere desarrollo de actividades del giro con cierta infraestructura, no meras ventas aisladas. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad no se mide solo por cantidad de ventas:** una sola operación no genera IVA si no hay infraestructura empresarial destinada a comprar y vender inmuebles como actividad comercial. - **Infraestructura empresarial es clave:** si la persona natural cuenta con oficina, personal, publicidad sistemática o financiamiento estructurado para ventas inmobiliarias, puede calificar como vendedor habitual incluso con pocas operaciones. - **Diferencia con constructores y loteos:** los vendedores de inmuebles construidos o terrenos loteados quedan afectos a IVA por mandato legal expreso del artículo 8 letra m, independiente de habitualidad. - **Riesgo en ventas repetidas:** aunque este oficio avala la venta única, si una persona natural realiza dos o más ventas en plazos cortos y con métodos comerciales, el SII puede reevaluar y exigir IVA retroactivamente. **Ejemplo práctico:** Una persona natural compró en 2017 un departamento como inversión por 80.000.000 de pesos y lo vende en 2019 por 95.000.000 de pesos. No tiene oficina inmobiliaria, no ha realizado otras ventas, no tiene empleados ni publicidad comercial. Esta venta no genera IVA porque no hay habitualidad. Sin embargo, si la misma persona compra dos departamentos más en 2018 y los vende en 2019 a través de una corredora propia con publicidad en portales inmobiliarios, el SII puede calificar habitualidad y exigir IVA sobre las tres operaciones.
Resumen oficial SII
Calificación de la habitualidad, respecto del caso que indica.