Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impueto a la – art. 14 ter letra c inciso quinto y art. 69 – Código Tributario, art. 36
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El plazo para que las medianas empresas retiren o reinviertan las utilidades acumuladas en el régimen de incentivo al ahorro del artículo 14 ter letra C vence al término del ejercicio comercial respectivo, no pudiendo extenderse al año siguiente. **¿A quién le importa esto?** Medianas empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 ter letra C de la LIR que mantienen utilidades en el registro de rentas empresariales (REX) destinadas al incentivo de ahorro y reinversión, especialmente aquellas que planifican retiros o reinversiones cerca del cierre del ejercicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el plazo máximo para retirar las utilidades acumuladas bajo el incentivo del 14 ter letra C? → Hasta el término del ejercicio comercial correspondiente, no pudiendo extenderse al año siguiente. - ¿Qué pasa si no se retiran las utilidades dentro del plazo? → Se pierde el beneficio del incentivo al ahorro y las rentas quedan afectas a tributación según régimen general. - ¿Se puede postergar el retiro reinvirtiendo las utilidades en el mismo ejercicio? → Sí, la reinversión dentro del plazo permite mantener el beneficio tributario sin materializar el retiro. - ¿Este plazo rige para todos los regímenes del artículo 14 ter? → No, aplica específicamente a la letra C sobre incentivo al ahorro para medianas empresas. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo es perentorio y no admite prórroga:** la empresa debe decidir antes del 31 de diciembre si retira, reinvierte o tributa sobre las utilidades acumuladas en el registro REX. - **Diferencia con otros regímenes simplificados:** mientras el 14 ter letra A permite acumulación indefinida de utilidades, la letra C establece un límite temporal anual para el incentivo de ahorro. - **Consecuencia del incumplimiento es la pérdida del beneficio:** las rentas no retiradas ni reinvertidas oportunamente quedan automáticamente afectas a impuestos finales sin poder acogerse retroactivamente al incentivo. - **Planificación de cierre crítica:** empresas con ejercicio comercial al 31 de diciembre deben coordinar retiros o reinversiones en los últimos días del año, considerando plazos bancarios y registros contables. **Ejemplo práctico:** Una mediana empresa acogida al artículo 14 ter letra C acumuló durante 2018 utilidades por 25.000.000 de pesos en su registro REX bajo el incentivo de ahorro. Al 20 de diciembre de 2018 debe decidir: retira los 25 millones pagando impuestos finales con el beneficio del incentivo, o reinvierte esa suma en activos fijos antes del 31 de diciembre manteniendo el diferimiento. Si no hace ninguna de las dos cosas antes del cierre del ejercicio, pierde el beneficio y los 25 millones quedan afectos a tributación normal sin incentivo, aumentando su carga tributaria en aproximadamente 35% según tramo de impuesto global complementario del socio.
Resumen oficial SII
Solicita un pronunciamiento respecto del plazo establecido en el inciso quinto de la letra C.- del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sobre Incentivo al Ahorro para Medianas Empresas.