Oficio N° 1982 · IVA · 26/07/2019

Venta de activo fijo afecto a IVA solo si es vendedor habitual

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, Letra M)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de bienes corporales muebles del activo fijo está afecta a IVA únicamente cuando el vendedor es habitual en ese tipo de bienes, no cuando se trata de una enajenación aislada u ocasional de activos usados en la actividad productiva. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes del régimen general de IVA que planean vender maquinarias, equipos, vehículos u otros activos fijos usados en su giro, particularmente cuando renuevan o cierran operaciones y deben determinar si la venta genera débito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Toda venta de activo fijo paga IVA? → No, solo si el vendedor es habitual en ese tipo de bienes. - ¿Qué significa ser vendedor habitual de activo fijo? → Dedicarse habitualmente a la venta de ese tipo de bienes, no solo usarlos en el giro. - ¿Una empresa que vende equipos usados una sola vez paga IVA? → No, si es venta ocasional y no es su actividad habitual. - ¿Qué artículo regula esta situación? → El artículo 8 letra M) del DL 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad determina la afectación:** no basta vender un bien corporal mueble; el vendedor debe dedicarse habitualmente a ese tipo de ventas para que nazca el IVA. - **Activo fijo usado en el giro está exento si es venta aislada:** maquinarias, vehículos o equipos vendidos ocasionalmente por quien los usó productivamente no generan débito fiscal. - **Distinto es ser comerciante de activos usados:** empresas que se dedican habitualmente a comprar y revender equipos, maquinarias o vehículos sí pagan IVA en cada operación. - **Riesgo de fiscalización por ventas repetidas:** si una empresa vende activos fijos con frecuencia, el SII puede considerar que existe habitualidad y exigir IVA retroactivo más intereses. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora vende en julio de 2019 una retroexcavadora usada durante 5 años en sus obras, valorada en 28.000.000 de pesos . Como la constructora no se dedica habitualmente a la compraventa de maquinaria pesada sino a la construcción, esta venta aislada de activo fijo no está afecta a IVA . En cambio, si la misma constructora comprara y revendiera retroexcavadoras usadas regularmente como parte de su modelo de negocio, cada venta sí pagaría IVA por ser vendedor habitual de ese tipo de bienes.

Resumen oficial SII

IVA en la venta de bienes del activo fijo

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=770af627-e230-4598-86aa-3541d96e18e6&nombreDocumento=1982-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf