Oficio N° 1983 · RENTA · 26/07/2019

Cotizaciones de técnicos extranjeros exentas de impuestos si cumplen requisito del DL 3.500

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – D.L. N° 3.500, art. 16 y art. 18 – Ley N° 18.156, art. 2 – Circ. N° 54 de 1982

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las cotizaciones previsionales obligatorias de técnicos extranjeros contratados bajo la Ley 18.156 están exentas de impuesto a la renta únicamente cuando el empleador paga la totalidad de la cotización (100%), conforme al artículo 18 del DL 3.500, sin que opere la exención si el trabajador asume parte del costo. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan técnicos extranjeros bajo convenios con Corfo u organismos similares (Ley 18.156), y asesores tributarios que deben determinar si las cotizaciones previsionales de estos trabajadores califican para la exención del artículo 2 de dicha ley. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están exentas las cotizaciones AFP de técnicos extranjeros bajo Ley 18.156? → Sí, pero solo si el empleador paga el 100% de la cotización obligatoria sin descuento al trabajador. - ¿Qué pasa si el técnico extranjero paga parte de su cotización? → Pierde la exención completa: no opera el beneficio del artículo 2 de la Ley 18.156. - ¿Qué norma condiciona la exención de las cotizaciones? → El artículo 18 del DL 3.500, que exige que el empleador asuma la totalidad de la cotización previsional. - ¿Aplica esta exención a cotizaciones voluntarias o APV? → No, solo a cotizaciones previsionales obligatorias pagadas 100% por el empleador. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de pago total por el empleador:** la exención tributaria solo opera si el empleador asume el 100% de la cotización obligatoria AFP, conforme artículo 18 del DL 3.500, sin descuentos al trabajador. - **Pérdida total del beneficio si hay descuento:** si el técnico extranjero paga aunque sea una fracción de la cotización, se pierde completamente la exención del artículo 2 de la Ley 18.156, no solo proporcionalmente. - **Alcance limitado a cotizaciones obligatorias:** la exención no cubre aportes voluntarios, APV ni otros ahorros previsionales que no sean la cotización legal del 10% más comisión y seguro de invalidez. - **Trampa común en contratos laborales:** muchos contratos establecen que el trabajador asume su cotización obligatoria con cargo a su sueldo bruto, lo que anula automáticamente la exención sin que el empleador lo advierta. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera contrata a un ingeniero alemán bajo convenio Corfo (Ley 18.156) con renta bruta de 5.000.000 mensuales. Si la empresa paga directamente a la AFP la cotización obligatoria de 500.000 (10%) más comisión y seguro, sin descontarla al trabajador, esa cotización queda exenta de impuesto a la renta . Pero si el contrato establece que el ingeniero recibe 4.500.000 líquidos y la empresa descuenta los 500.000 para pagar la AFP, se pierde completamente la exención y la cotización se considera renta afecta.

Resumen oficial SII

Alcance de la exención contemplada en la Ley N° 18.156, sobre cotizaciones previsionales de técnicos extranjeros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9c4d2861-1d85-4947-bb23-c2f4ab8c197e&nombreDocumento=1983-26_07_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf