Materia del oficio
Nuevo Texto – Art. 12° letra E N° 16, Art. 36.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las comisiones de intermediación de agentes de valores constituidos en Chile califican para la exención de IVA del artículo 12 letra E N°6 cuando el servicio se presta a clientes no domiciliados ni residentes en Chile y el Servicio Nacional de Aduanas lo califica formalmente como exportación de servicios. **¿A quién le importa esto?** Agentes de valores y corredores de bolsa constituidos en Chile bajo la Ley 18.045, que prestan servicios de intermediación a inversionistas extranjeros no domiciliados ni residentes en territorio nacional y buscan aplicar la exención de IVA para servicios exportados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las comisiones de agentes de valores pueden estar exentas de IVA? → Sí, si califican como exportación de servicios bajo el artículo 12 letra E N°6 del DL 825. - ¿Quién califica si un servicio de intermediación es exportación? → El Servicio Nacional de Aduanas, mediante certificación formal del cumplimiento de requisitos. - ¿Qué requisito principal debe cumplir el cliente para aplicar la exención? → No estar domiciliado ni ser residente en Chile al momento de la prestación del servicio. - ¿El SII puede autorizar directamente la exención de IVA? → No, solo Aduanas tiene competencia para calificar servicios como exportación. **Lo que debes tener claro:** - **Competencia exclusiva de Aduanas:** el SII no puede pronunciarse sobre si un servicio califica como exportación; esta función corresponde al Servicio Nacional de Aduanas conforme al artículo 12 letra E N°6. - **Domicilio del cliente es determinante:** la exención solo procede si el beneficiario del servicio de intermediación no tiene domicilio ni residencia en Chile, independientemente de dónde se ejecute materialmente la operación bursátil. - **Certificación previa requerida:** el agente de valores debe obtener la calificación de Aduanas antes de aplicar la exención, no basta con cumplir los requisitos sustantivos sin el trámite formal. - **Riesgo de recalificación posterior:** aplicar la exención sin certificación de Aduanas expone al agente a que el SII rechace el tratamiento exento en fiscalización, exigiendo IVA más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Un agente de valores chileno cobra una comisión de 2.500.000 pesos por intermediar la compra de acciones en la Bolsa de Santiago para un fondo de inversión domiciliado en Estados Unidos. Antes de facturar sin IVA, el agente solicita a Aduanas la certificación de que su servicio califica como exportación bajo el artículo 12 letra E N°6. Una vez obtenida la certificación confirmando que el cliente no tiene domicilio en Chile, puede emitir la factura exenta. Si omite este trámite y aplica directamente la exención, el SII puede rechazarla en una revisión posterior, exigiendo IVA de 475.000 pesos más intereses y multas por aplicación indebida de la exención.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar requisitos de calificación como exportación por parte del Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de la aplicación de la exención del IVA a que se refiere el N° 6 de la letra e), del artículo 12° del D.L. N° 825, respecto de una sociedad constituida bajo las leyes chilenas, dedicada a las operaciones de intermediación propias de los agentes de valores, en los términos establecidos en la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.