Oficio N° 1987 · IVA · 26/07/2019

XXXXX: ventas de bienes corporales muebles están afectas a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N° 1 y N° 3, Art. 8 – Ord. 3621, de 1995

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las ventas de bienes corporales muebles efectuadas por XXXXX están gravadas con IVA según el artículo 2 N°1 del D.L. 825, independientemente de que sus servicios principales estén exentos bajo el artículo 13 N°13. **¿A quién le importa esto?** Instituciones que prestan servicios exentos de IVA (educacionales, salud, culturales u otros del artículo 13) pero que también comercializan bienes corporales muebles como actividad secundaria o complementaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de bienes muebles por entidades con servicios exentos pagan IVA? → Sí, todas las ventas de bienes corporales muebles están afectas a IVA sin excepción. - ¿La exención de servicios del artículo 13 N°13 cubre también las ventas? → No, la exención aplica solo a servicios, no a ventas de bienes corporales muebles. - ¿Qué norma grava las ventas de bienes muebles? → El artículo 2 N°1 del D.L. 825, que no contempla exenciones para este tipo de operaciones. - ¿Debe XXXXX facturar con IVA sus ventas de bienes? → Sí, debe emitir facturas afectas y declarar el débito fiscal correspondiente. **Lo que debes tener claro:** - **Separación entre venta de bienes y prestación de servicios:** aunque una entidad tenga servicios exentos, sus ventas de bienes corporales muebles siempre tributan IVA conforme al hecho gravado del artículo 2 N°1. - **La exención del artículo 13 N°13 no es extensible:** este numeral exime servicios específicos (educacionales, culturales, deportivos según contexto), pero no ampara la venta de productos tangibles. - **Obligación de emisión de documentos tributarios diferenciados:** la entidad debe emitir boletas o facturas afectas para ventas de bienes y documentos exentos para sus servicios, llevando registros contables separados. - **Riesgo de fiscalización por subdeclaración:** si la entidad considera erróneamente que sus ventas están exentas por la naturaleza de sus servicios principales, puede incurrir en diferencias de IVA no declarado más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una fundación cultural presta servicios de capacitación artística exentos de IVA bajo el artículo 13 N°13. Adicionalmente, vende libros, materiales didácticos y merchandising por 5.000.000 de pesos mensuales. Aunque sus servicios estén exentos, debe facturar estas ventas con IVA (19%, es decir, 950.000 de débito fiscal mensual) y declararlas en F29. Si no lo hace considerando que toda su actividad está exenta, el SII puede girar diferencias por el IVA no declarado más intereses desde la fecha de la operación y multas del 10% al 30% según la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas artículo 97 N°11.

Resumen oficial SII

Aplicación del IVA a ventas efectuadas por la XXXXX.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=767685dc-ff61-491e-b6b3-3d09b7eec610&nombreDocumento=1987-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf