Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.899, art. 1° Transitorio – Circ. N° 17 de 2016
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para acceder a la tasa especial variable del impuesto sustitutivo establecido en la letra e) del artículo primero transitorio de la Ley N°20.899, los contribuyentes deben cumplir acumulativamente todos los requisitos establecidos en la norma, aplicable únicamente hasta el año tributario 2018. **¿A quién le importa esto?** Empresarios y sociedades que optaron por mantenerse bajo el régimen tributario anterior a la reforma de la Ley 20.780 y que buscan aplicar el impuesto sustitutivo con tasa variable sobre rentas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016, particularmente quienes tienen dudas sobre la vigencia temporal y requisitos de acceso. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta qué año tributario se puede aplicar la tasa variable del impuesto sustitutivo? → Solo hasta el año tributario 2018, según el numeral 3) de la letra e) del artículo primero transitorio. - ¿Los requisitos para acceder a la tasa variable son copulativos o alternativos? → Son acumulativos: deben cumplirse todos simultáneamente para acceder al beneficio. - ¿Qué contribuyentes pueden optar por este impuesto sustitutivo? → Quienes optaron por mantenerse en el régimen anterior según artículo tercero transitorio de la Ley 20.780. - ¿Qué instrucciones regulan la aplicación de este impuesto sustitutivo? → La Circular N°17 de 2016 detalla el procedimiento y requisitos de aplicación. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia acotada temporalmente:** la tasa variable solo puede aplicarse hasta el año tributario 2018, después de esa fecha no existe posibilidad de acceder a este beneficio independientemente del cumplimiento de requisitos. - **Requisitos de carácter acumulativo:** no basta cumplir uno o algunos de los requisitos establecidos en la letra e), sino que deben satisfacerse todos simultáneamente para que proceda la tasa especial variable. - **Vinculado a opción por régimen antiguo:** solo aplica a contribuyentes que ejercieron la opción de mantenerse bajo las normas anteriores a la reforma tributaria, excluyendo a quienes ingresaron directamente al nuevo sistema. - **Riesgo de aplicación indebida por desconocimiento del plazo:** contribuyentes pueden intentar aplicar la tasa variable en años tributarios posteriores a 2018, lo que generaría observaciones y ajustes en fiscalizaciones del SII. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada que en 2016 optó por mantenerse bajo el régimen tributario anterior acumula rentas por 80.000.000 de pesos al 31 de diciembre de 2016. En el año tributario 2017 evalúa acogerse al impuesto sustitutivo con tasa variable: debe verificar que cumple todos los requisitos de la letra e) simultáneamente (capital propio, número de trabajadores, ventas anuales, entre otros). Si solo cumple dos de tres requisitos, no puede acceder a la tasa variable y debe tributar con la tasa general. Además, si intenta aplicar este beneficio en el año tributario 2019, el SII lo rechazará por extemporáneo, pues la norma venció en 2018.
Resumen oficial SII
Consulta sobre los requisitos para acceder a la tasa especial variable del impuesto sustitutivo, establecido en la letra e) del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.899.