Materia del oficio
Universidades Estatales – Art. 40, Ley 21.094 – Ley 19.039 – Oficio N° 1055, de 17-04-2019 y Oficio N° 473. de 07-02-2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las universidades del Estado creadas o reorganizadas bajo la Ley 21.094 están exentas del pago de tasas y derechos establecidos en la Ley 19.039 sobre propiedad industrial, abarcando solicitudes de patentes, marcas, diseños industriales y modelos de utilidad ante INAPI. **¿A quién le importa esto?** Las 18 universidades estatales constituidas bajo la Ley 21.094 (como U. de Chile, U. de Santiago, regionales y derivadas), especialmente sus unidades de transferencia tecnológica, investigación e innovación que gestionan propiedad intelectual derivada de proyectos académicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué universidades califican para esta exención? → Solo las 18 universidades estatales creadas o reorganizadas bajo la Ley 21.094, no las privadas ni tradicionales no estatales. - ¿Qué tasas y derechos quedan exentos específicamente? → Todos los establecidos en la Ley 19.039: patentes de invención, marcas comerciales, diseños industriales, modelos de utilidad y sus renovaciones. - ¿Desde cuándo rige esta exención? → Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.094 el 6 de junio de 2018, aplicable a solicitudes presentadas desde esa fecha. - ¿Aplica la exención si la universidad presenta la solicitud junto con un privado? → El oficio no lo aclara expresamente, pero la exención ampara a la universidad como solicitante directo según el artículo 40. **Lo que debes tener claro:** - **Exención solo para universidades estatales bajo Ley 21.094:** quedan fuera las universidades privadas, las del CRUCH no estatales, y cualquier institución de educación superior que no esté constituida bajo esta ley específica. - **Cubre todo el ciclo de propiedad industrial:** incluye solicitudes iniciales, oposiciones, renovaciones y mantenciones de patentes y marcas, eliminando costos recurrentes significativos para investigación aplicada. - **Fundamento en beneficio fiscal del artículo 40:** la exención deriva del carácter de servicio público y autonomía patrimonial de estas universidades, no de un incentivo a la innovación general. - **Riesgo en solicitudes conjuntas con privados:** si una universidad co-solicita una patente con una empresa spinoff o socio tecnológico, la exención podría no aplicar o requerir interpretación caso a caso por INAPI. **Ejemplo práctico:** La Universidad de Valparaíso desarrolla un biosensor para detección temprana de contaminantes marinos y solicita patente de invención ante INAPI en septiembre de 2019. Normalmente pagaría 336.000 pesos por la solicitud más 168.000 pesos anuales de mantención. Por el artículo 40 de la Ley 21.094, queda exenta de todos estos pagos. Si en cambio la misma tecnología la solicita la Universidad Católica de Valparaíso (CRUCH pero privada), debe pagar la totalidad de las tasas porque no califica bajo la Ley 21.094.
Resumen oficial SII
Aplicación de exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, a tasas y derechos establecidos en la Ley N° 19.039.