Oficio N° 2101 · OTROS · 09/08/2019

Financiamiento extranjero exento de timbres si no hay garantía chilena

Materia del oficio

Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto de – Art. 24, N°6.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los créditos obtenidos en el extranjero están exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas según el artículo 24 N°6, siempre que no cuenten con garantía real o personal constituida en Chile. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que obtienen financiamiento en el extranjero, bancos internacionales que operan con deudores locales, y asesores financieros que estructuran operaciones de crédito cross-border sin garantías constituidas en territorio nacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo aplica la exención del artículo 24 N°6 de la Ley de Timbres? → Cuando el crédito se obtiene en el extranjero sin garantías reales o personales constituidas en Chile. - ¿Qué tipo de garantías hacen perder la exención? → Cualquier garantía real (hipotecas, prendas) o personal (fianzas, avales) constituida en territorio chileno. - ¿Importa la nacionalidad del acreedor para esta exención? → No, lo relevante es dónde se obtuvo el crédito y si hay garantías en Chile. - ¿Se debe documentar algo ante el SII para aplicar la exención? → No requiere autorización previa, pero la carga probatoria de cumplir los requisitos recae en el contribuyente. **Lo que debes tener claro:** - **La ubicación del crédito es determinante:** debe obtenerse efectivamente en el extranjero, no basta con que el acreedor sea extranjero si la operación se perfecciona en Chile. - **Cualquier garantía chilena elimina el beneficio completo:** incluso una garantía parcial o accesoria constituida en territorio nacional hace que toda la operación quede afecta a timbres. - **Diferencia con operaciones domésticas:** un crédito similar obtenido localmente pagaría timbres incluso sin garantías, mientras el financiamiento extranjero goza de exención específica por política de fomento. - **Riesgo en estructuras complejas:** operaciones con múltiples tramos o garantías cruzadas pueden perder inadvertidamente la exención si algún componente se constituye en Chile, obligando a revisar toda la estructura contractual. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena obtiene un préstamo de USD 5.000.000 de un banco suizo, perfeccionado y desembolsado desde Ginebra. Si el contrato establece garantía exclusivamente sobre activos ubicados en el extranjero o simplemente no contempla garantías, la operación queda exenta de timbres bajo el artículo 24 N°6. Sin embargo, si posteriormente la empresa otorga una hipoteca sobre su planta industrial en Rancagua para respaldar el mismo crédito, pierde la exención completa y debe pagar el impuesto sobre el monto total del préstamo.

Resumen oficial SII

Exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas en una operación de financiamiento en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=41e84e7a-c04e-4033-af7b-c8999499d4c9&nombreDocumento=2101-2019+GE+109211.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf