Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 12, letra F) – Of. Ord. N°s 2934 de 2016 y 2542 de 2017
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La exención de IVA del artículo 12 letra F del DL 825 solo procede cuando el contrato general de construcción cumple simultáneamente todos los requisitos legales: construcción de bienes corporales inmuebles, contrato único e indivisible, y materialidad que comprenda obra gruesa completa. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que celebran contratos generales de construcción de inmuebles, particularmente aquellas que prestan servicios que podrían confundirse con contratos de confección de especialidades o prestaciones parciales gravadas con IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisitos debe cumplir un contrato para estar exento bajo el artículo 12 letra F? → Debe ser un contrato general de construcción de bien corporal inmueble, único e indivisible, que comprenda la obra gruesa completa. - ¿Los contratos de confección de especialidades están exentos de IVA? → No, estos contratos están gravados con IVA porque no califican como contratos generales de construcción. - ¿Qué pasa si el contrato no incluye la obra gruesa completa? → El contrato queda gravado con IVA al no cumplir el requisito de materialidad del artículo 12 letra F. - ¿Se puede fraccionar un contrato de construcción para aplicar la exención? → No, el contrato debe ser único e indivisible; contratos separados por especialidades se gravan con IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Los tres requisitos son copulativos:** no basta que el contrato sea de construcción; debe ser único, indivisible y comprender obra gruesa completa para estar exento. - **Contratos de especialidades siempre pagan IVA:** los contratos que solo cubren instalaciones eléctricas, sanitarias, terminaciones u otras especialidades están gravados, incluso si el inmueble final está exento. - **Riesgo de fraccionamiento artificial:** dividir un contrato general en múltiples contratos menores por especialidad elimina la exención y obliga al pago de IVA sobre cada prestación. - **La materialidad es determinante:** aunque formalmente se denomine 'contrato general', si no incluye obra gruesa completa (fundaciones, estructura, muros, techumbre), el SII lo gravará con IVA. **Ejemplo práctico:** Una constructora celebra un contrato por 500.000.000 de pesos para construir un edificio de oficinas. Si firma un contrato único que incluye obra gruesa, terminaciones, instalaciones eléctricas y sanitarias, está exento de IVA. Pero si divide el proyecto en tres contratos separados (uno de 300.000.000 por obra gruesa, otro de 120.000.000 por instalaciones y otro de 80.000.000 por terminaciones), los dos últimos contratos quedan gravados con IVA (19%), generando un débito fiscal adicional de 38.000.000 de pesos que no existiría bajo contrato único.
Resumen oficial SII
Consulta sobre exención de IVA, aplicable a contratos generales de construcción, en virtud del Art. 12, letra F), del D.L. N° 825.