Oficio N° 2193 · IVA · 23/08/2019

Subsidios de reconstrucción post-catástrofe no eliminan el IVA de las compras

Materia del oficio

Nuevo Texto – Art. 12, letra F) – Ley N° 20.899, de 2016 – Decreto ley N° 910, de 1975, Art. 21.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII ratifica que las compraventas de materiales de construcción para reparar daños por catástrofes, aun cuando se financien con subsidios estatales bajo el DL 910 de 1975, están gravadas con IVA porque no existe exención legal vigente que las ampare. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y empresas que reciben subsidios de reconstrucción o reparación tras desastres naturales declarados zona de catástrofe, proveedores de materiales de construcción que atienden a beneficiarios de estos subsidios, y municipalidades que administran fondos de emergencia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los subsidios para reparar daños por catástrofes eximen del IVA? → No, la compraventa de materiales sigue gravada con IVA aunque se pague con subsidio estatal. - ¿Qué dice el artículo 21 del DL 910 sobre el IVA? → Ese artículo fue derogado por la Ley 20.899 de 2016, eliminando la exención que antes existía. - ¿Puede el SII crear una exención para estos casos? → No, solo la ley puede establecer exenciones tributarias según el principio de legalidad. - ¿Qué se requiere para que estas ventas queden exentas? → Se necesita una nueva ley que establezca expresamente la exención de IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La exención histórica fue eliminada en 2016:** el artículo 21 del DL 910 que eximía estas operaciones fue derogado por la Ley 20.899, y desde entonces no existe norma que libere del IVA estas compras. - **El subsidio no cambia la naturaleza tributaria de la venta:** aunque el pago provenga de fondos estatales destinados a emergencias, cada transacción comercial de materiales se grava normalmente con IVA del 19%. - **El SII no tiene facultad para crear exenciones:** la solicitud de la Cámara de Diputados no puede ser implementada administrativamente; requiere modificación legal del artículo 12 letra F del DL 825. - **Impacto en el costo real del subsidio:** los beneficiarios reciben el monto nominal del subsidio pero deben destinar parte de él al pago del IVA, reduciendo efectivamente el poder de compra en materiales en aproximadamente 16% del total. **Ejemplo práctico:** Una familia damnificada por un terremoto recibe un subsidio de 3.000.000 de pesos para reparar su vivienda según el artículo 21 del DL 910. Al comprar materiales de construcción por ese monto en una ferretería, el precio incluye IVA: de los 3.000.000 disponibles, aproximadamente 2.521.008 pesos corresponden al valor neto de los materiales y 478.992 pesos al IVA que debe pagar. La ferretería debe emitir boleta o factura gravada y declarar ese IVA normalmente. Caso especial: si existiera la exención solicitada por la Cámara, esos mismos 3.000.000 de pesos permitirían comprar materiales por el monto completo sin IVA, aumentando en 19% la capacidad de reconstrucción.

Resumen oficial SII

Se ha requerido a este Servicio informar la Resolución adoptada por la H. Cámara de Diputados, por la cual se solicita que las compraventas de materiales destinadas a reparar daños en casos de catástrofes o emergencias, efectuadas mediante el uso de subsidios, no se encuentren gravadas con IVA.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0683f08f-5beb-4aec-8619-a7789aab7711&nombreDocumento=2193-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf