Materia del oficio
Nuevo Texto – Art. 52, Art. 55 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31 – Oficios N° 4502, de 1987, N° 2179, de 2009.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El cobro por sobreestadía o demurrage de contenedores en territorio nacional constituye un servicio independiente gravado con IVA que debe documentarse con factura, no con nota de débito ni como mayor valor del flete. **¿A quién le importa esto?** Empresas navieras, agentes de carga internacional, importadores y exportadores que arriendan contenedores y pueden incurrir en cargos por sobreestadía o demurrage en territorio chileno. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento debe emitirse por el cobro de demurrage? → Factura por prestación de servicios, no nota de débito. - ¿El demurrage es mayor valor del flete o servicio independiente? → Servicio independiente: arriendo de contenedor por período adicional. - ¿Está afecto a IVA el cobro por sobreestadía en Chile? → Sí, se grava con IVA como servicio prestado en territorio nacional. - ¿Se puede documentar con nota de débito como ajuste de precio? → No, porque no es corrección de precio sino nueva prestación de servicio. **Lo que debes tener claro:** - **El demurrage no es ajuste ni mayor valor del flete:** constituye una prestación de servicio independiente por el uso extendido del contenedor más allá del plazo de libre uso pactado. - **La factura debe identificar claramente el servicio:** emitir como prestación de servicios de arriendo o almacenaje, no como corrección ni complemento del flete internacional. - **Afecto a IVA solo si ocurre en territorio nacional:** el demurrage generado fuera de Chile por contenedores en otros puertos no constituye hecho gravado en Chile. - **Error común: usar nota de débito:** muchas navieras documentan incorrectamente el demurrage como ajuste del flete mediante notas de débito, exponiéndose a observaciones del SII por emisión de documento no fidedigno. **Ejemplo práctico:** Una naviera arrienda contenedores a un importador chileno con 10 días libres de uso en puerto de Valparaíso. El importador retira la mercadería el día 17, generando 7 días de sobreestadía a USD 50 diarios: USD 350 totales. La naviera debe emitir factura de servicios por USD 350 más IVA 19%, indicando 'arriendo de contenedor por sobreestadía'. No puede emitir nota de débito que aumente el valor del flete original, porque el demurrage es un servicio nuevo, no un ajuste de precio del transporte.
Resumen oficial SII
Documentación a emitir por el cobro por sobreestadía o “Demurrage” de contenedores ocurrido en territorio nacional.