Oficio N° 2246 · IVA · 30/08/2019

Venta de bien inmueble por heredero único queda exenta de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 3, Art. 73, Circular N° 42, de 2015, Res.Ex N° 16 de 2017 – Codigo Tributario, Art. 75

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de un bien inmueble por parte de un heredero único, adquirido mediante sucesión por causa de muerte, no constituye hecho gravado con IVA aun cuando el causante haya sido vendedor habitual, pues la sucesión interrumpe la habitualidad y el heredero no actúa como vendedor. **¿A quién le importa esto?** Herederos que venden inmuebles recibidos por sucesión, particularmente cuando el causante era vendedor habitual de bienes raíces o desarrollaba actividades inmobiliarias que podrían generar confusión sobre la aplicación de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Paga IVA el heredero que vende un inmueble recibido por sucesión? → No, la venta no constituye hecho gravado con IVA independiente de la actividad del causante. - ¿Importa si el causante era vendedor habitual de inmuebles? → No, la habitualidad del causante no se traspasa al heredero por el solo hecho de la sucesión. - ¿Qué pasa si el heredero vende varios inmuebles recibidos por herencia? → Cada venta se analiza individualmente; la habitualidad requiere que el heredero desarrolle actividad de vendedor. - ¿Se requiere algún trámite especial para aplicar la exención? → No, basta acreditar que el inmueble se adquirió por sucesión por causa de muerte. **Lo que debes tener claro:** - **La sucesión interrumpe la habitualidad:** aunque el causante haya sido vendedor habitual de inmuebles, esta condición no se transmite automáticamente al heredero, quien parte sin actividad gravada previa. - **No confundir herencia con giro habitual:** si el heredero posteriormente desarrolla actividad de compraventa habitual de inmuebles por cuenta propia, esas nuevas operaciones sí podrían quedar afectas a IVA según el artículo 2° N°1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - **Aplica el artículo 2° N°3 de la Ley de IVA:** esta norma exceptúa expresamente las ventas de bienes inmuebles, salvo que el vendedor sea habitualista, condición que no se cumple en la mera enajenación de bienes heredados. - **Riesgo en ventas múltiples sucesivas:** si el heredero vende varios inmuebles heredados en corto plazo o los usa para actividad comercial previa a la venta, el SII podría cuestionar si existe habitualidad sobreviniente que grave las operaciones. **Ejemplo práctico:** Una persona hereda como único heredero un departamento avaluado en 180.000.000 de pesos de su padre, quien en vida era constructor y vendedor habitual de propiedades. Dos años después, el heredero vende ese departamento en 195.000.000 de pesos. No debe declarar ni pagar IVA por esta venta , pues adquirió el bien por sucesión y no desarrolla actividad habitual de compraventa. Si en cambio ese mismo heredero compra por su cuenta otros 3 departamentos y los vende en el mismo año, esas nuevas operaciones sí podrían configurar habitualidad y quedar afectas a IVA.

Resumen oficial SII

Solicita pronunciamiento sobre pago de Impuesto por venta de bien inmueble.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c9a2d641-5000-41cd-b45e-b1512e2c30b0&nombreDocumento=2246-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf