Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N° 18502, Art. 6 –Ley N° 18.948, Art. 101
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La importación de petróleo diésel está afecta al impuesto específico establecido en el artículo 6 de la Ley N° 18.502, gravándose el hecho de la importación misma, independientemente de si posteriormente se efectúan o no ventas del producto en territorio nacional. **¿A quién le importa esto?** Importadores de petróleo diésel y derivados del petróleo, particularmente aquellos que internalizan producto para consumo propio o para operaciones que no implican venta posterior en Chile, y que necesitan determinar si están afectos al impuesto específico de la Ley 18.502. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La importación de petróleo diésel está afecta al impuesto específico? → Sí, el artículo 6 de la Ley 18.502 grava la importación misma del producto. - ¿Se requiere que haya venta posterior para que proceda el impuesto? → No, el hecho gravado es la importación, no la venta posterior en territorio nacional. - ¿Qué artículo establece este impuesto específico? → El artículo 6 de la Ley N° 18.502, que grava combustibles derivados del petróleo. - ¿Aplica también a importaciones para uso propio sin comercialización? → Sí, el impuesto grava el acto de importar, independiente del destino posterior del diésel. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho gravado es la importación, no la venta:** a diferencia del IVA que grava ventas y servicios, este impuesto específico se devenga al momento de la internación del producto al país. - **Aplica aunque no haya comercialización posterior:** incluso si el importador utiliza el petróleo diésel para consumo propio o lo destina a operaciones no constitutivas de venta, el impuesto se genera igualmente. - **Base legal específica para combustibles:** el artículo 6 de la Ley 18.502 establece un régimen particular para derivados del petróleo, separado del régimen general de IVA. - **Riesgo de interpretación errónea del hecho gravado:** algunos importadores podrían asumir que sin venta no hay impuesto, pero el criterio del SII es que la importación por sí misma genera la obligación tributaria. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera importa 500.000 litros de petróleo diésel valorados en 250.000.000 de pesos para abastecer su flota de camiones en faena, sin intención de vender el combustible a terceros. Aunque no habrá venta posterior del diésel en Chile, la empresa debe pagar el impuesto específico del artículo 6 de la Ley 18.502 al momento de la importación , calculado sobre los 500.000 litros internados. El hecho de que el diésel se consuma internamente no exime del gravamen.
Resumen oficial SII
Solicita opinión sobre procedencia de aplicar impuesto específico, contenido en el Art. 6, de la Ley N° 18.502, a importación de petróleo diésel efectuado por XXXXX.