Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 58, Art. 59 y Art. 74 N° 4 – Código Tributario, Art. 126 – Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados – Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones – Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento – OF. ORD. N°s 532 de 2015 y 4 de 2018
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los intereses pagados por empresas chilenas a organismos internacionales de crédito como la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) y la Corporación Andina de Fomento (CAF) están exentos de Impuesto Adicional en virtud de sus convenios constitutivos y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que obtienen financiamiento internacional mediante créditos o préstamos de organismos multilaterales de desarrollo, particularmente aquellas que operan con CII, CAF y entidades similares con convenios vigentes que establecen inmunidades tributarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los intereses pagados a CII y CAF están afectos a Impuesto Adicional? → No, están exentos por los convenios constitutivos ratificados por Chile que otorgan inmunidad tributaria. - ¿Qué organismos internacionales gozan de esta exención? → CII, CAF y otros organismos especializados cubiertos por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades ratificada por Chile. - ¿Debe la empresa chilena retener impuesto sobre estos intereses? → No, no procede retención de Impuesto Adicional según artículo 59 de la LIR. - ¿Qué normativa respalda esta exención? → Los convenios constitutivos de cada organismo, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades, y los artículos 58, 59 y 74 N°4 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La exención opera por tratado internacional, no por ley interna:** prevalece el convenio constitutivo del organismo multilateral ratificado por Chile sobre las normas generales de retención del artículo 59 de la LIR. - **No todos los organismos internacionales califican automáticamente:** la exención requiere que Chile haya ratificado específicamente el convenio constitutivo del organismo acreedor y que este contemple expresamente inmunidad tributaria. - **Diferencia con créditos de bancos extranjeros comunes:** los préstamos de entidades financieras privadas extranjeras sí están afectos a Impuesto Adicional con tasa general o reducida según convenio para evitar doble tributación, mientras que organismos multilaterales gozan de inmunidad total. - **Responsabilidad de verificación recae en la empresa deudora:** quien paga los intereses debe confirmar que el acreedor es efectivamente un organismo cubierto por convenio vigente, revisando los oficios 532/2015 y 4/2018 que listan entidades reconocidas. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena del sector energía obtiene un préstamo de USD 5.000.000 de la Corporación Andina de Fomento (CAF) a una tasa de interés anual del 6%. Al pagar los intereses semestrales de USD 150.000, no debe retener ni declarar Impuesto Adicional porque el convenio constitutivo de CAF ratificado por Chile en el Decreto Supremo N° 698 de 1993 otorga inmunidad tributaria completa. En contraste, si el mismo préstamo proviniera de un banco privado español, la empresa debería retener Impuesto Adicional con tasa reducida del 15% según el convenio Chile-España, resultando en una retención de USD 22.500 por el mismo período.
Resumen oficial SII
Exención de Impuesto Adicional por pago de intereses de créditos o préstamos otorgados a empresas chilenas por instituciones que indica.