Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 B), Art. 38 bis N° 3, Art. 42 N° 1, Art. 43 N° 1, Art. 47 y Art. 65 N° 5 – Circulares N°s 06 de 2013, 49 de 2016 y 60 de 2017.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para determinar la tasa promedio de IGC en término de giro, se deben sumar los impuestos de primera categoría y global complementario pagados en los últimos 3 años y dividirlos por la suma de rentas gravadas del mismo período. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes persona natural o jurídica que inician término de giro y deben aplicar la tasa promedio de IGC del artículo 38 bis N°3 de la LIR sobre retiros, remesas o distribuciones acumuladas en registros tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se calcula la tasa promedio de IGC en término de giro? → Sumando impuestos de primera categoría y global complementario de los últimos 3 años, dividido por la suma de rentas gravadas del mismo período. - ¿Qué años se consideran para el cálculo? → Los tres ejercicios comerciales inmediatamente anteriores al término de giro, según fecha de balance de la empresa. - ¿Qué pasa si no hay 3 años de historia tributaria? → Se consideran solo los años disponibles desde el inicio de actividades hasta el término de giro. - ¿Esta tasa reemplaza las tasas normales de impuesto final? → Sí, se aplica sobre retiros y distribuciones acumuladas en lugar de las tasas progresivas o proporcionales habituales. **Lo que debes tener claro:** - **El cálculo es retrospectivo:** no se proyecta ni estima, sino que usa datos reales de declaraciones de impuestos ya presentadas en los 3 ejercicios anteriores al término. - **Incluye ambos impuestos del propietario:** tanto el impuesto de primera categoría a nivel empresarial como el global complementario personal se suman en el numerador para reflejar la carga tributaria efectiva. - **Empresas nuevas tienen tasa basada en historia parcial:** si la empresa operó menos de 3 años, el promedio se calcula solo con los años disponibles, pudiendo generar tasas atípicamente altas o bajas. - **Aplica solo a saldos acumulados no retirados:** esta tasa especial no afecta rentas del ejercicio del término de giro, sino únicamente utilidades históricas pendientes de tributación final en registros RAI, REX o FUF. **Ejemplo práctico:** Una empresa unipersonal inicia término de giro en diciembre 2018. En los años 2015, 2016 y 2017 pagó impuestos de primera categoría por $8.000.000, $9.500.000 y $10.200.000 respectivamente, mientras su propietario pagó IGC por $12.000.000, $14.000.000 y $15.500.000 en esos mismos años. Las rentas gravadas declaradas sumaron $80.000.000 en el período. Tasa promedio: (8.000.000 + 9.500.000 + 10.200.000 + 12.000.000 + 14.000.000 + 15.500.000) / 80.000.000 = 86,5%. Esta tasa se aplicará sobre los $25.000.000 acumulados en el registro RAI al término de giro, generando un impuesto final de $21.625.000.
Resumen oficial SII
Cálculo de la tasa promedio de IGC contenida en el N°3, del artículo 38 bis de la LIR, aplicable en el término de giro.