Oficio N° 2522 · PROCEDIMIENTO · 04/10/2019

Reorganizaciones societarias sin abuso: aporte y fusión simultáneos sí califican bajo normas antiabuso

Materia del oficio

CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que una reorganización que combina aporte de acciones y fusión inmediata puede ser analizada bajo los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario, siempre que no constituya abuso o elusión tributaria. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y sus accionistas que planifican reorganizaciones corporativas mediante aportes de capital y fusiones simultáneas, especialmente cuando buscan certeza sobre la aplicación de normas antiabuso y elusión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se aplican las normas antiabuso a reorganizaciones por aporte y fusión simultáneas? → Sí, los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario pueden aplicarse a estas operaciones. - ¿Qué evalúa el SII en reorganizaciones de este tipo? → Si existe un propósito principal de eludir o abusar de las normas tributarias, más allá del ahorro legítimo. - ¿La simultaneidad del aporte y fusión genera sospecha automática? → No automáticamente, pero el SII puede analizar si la estructura carece de sustancia económica real. - ¿Qué sucede si la reorganización tiene propósito económico válido? → Si hay razones de negocio genuinas y no hay abuso, la operación no será impugnada bajo estas normas. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación general de normas antiabuso:** cualquier reorganización corporativa, por legítima que parezca, puede ser sometida a escrutinio bajo los artículos 4 bis a 4 quáter si el SII detecta indicios de elusión. - **Simultaneidad no implica ilegalidad:** realizar aporte de acciones y fusión en un mismo acto no es per se abusivo, pero la falta de propósito económico sustancial puede activar cuestionamientos del servicio. - **Carga probatoria en el contribuyente:** quien ejecuta la reorganización debe estar preparado para demostrar razones de negocio válidas, más allá del simple ahorro tributario o diferimiento de impuestos. - **Riesgo de recaracterización:** si el SII concluye que la operación carece de sustancia, puede desconocer los efectos tributarios declarados y aplicar las consecuencias como si no hubiera ocurrido la reorganización. **Ejemplo práctico:** La Sociedad A aporta sus acciones en la Sociedad B a una nueva Sociedad C, recibiendo a cambio acciones de C. Inmediatamente después, C se fusiona con B, absorbiendo todos sus activos. Si esta estructura solo busca diferir el pago de impuestos a las ganancias de capital sin un propósito comercial real (como integración operativa, sinergias o reestructuración para inversión externa), el SII puede aplicar el artículo 4 ter y desconocer la reorganización, gravando la ganancia como si A hubiera vendido directamente. Si, en cambio, la fusión responde a una consolidación genuina de negocios con integración de operaciones, la reorganización se respeta tributariamente.

Resumen oficial SII

Consulta si a la reorganización societaria que describe, le son aplicables las disposiciones de los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bdb997f1-b92e-4a6c-9ae4-0ba9c368f5ab&nombreDocumento=Oficio+2522.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf