Oficio N° 2611 · OTROS · 15/10/2019

Descuento de patente acuícola: se aplica sobre base original antes de multas

Materia del oficio

Ley N° 20.434 – Art. 1° Transitorio – Ley N° 19.518, Art. 36 – Oficios N° 697, de 2013, N° 1680, de 2014.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El descuento del 50% de la patente única de acuicultura establecido en el artículo 1° transitorio de la Ley 20.434 se aplica contra el tributo del artículo 36 de la Ley 19.518 calculado sobre la base tributaria original, excluyendo multas, recargos e intereses. **¿A quién le importa esto?** Titulares de concesiones de acuicultura que pagan patente única y tributan bajo el artículo 36 de la Ley 19.518, particularmente quienes tienen deudas tributarias con multas o recargos y necesitan aplicar el descuento transitorio del 50%. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué base se calcula el descuento del 50% de la patente acuícola? → Sobre la base tributaria original del artículo 36 de la Ley 19.518, sin incluir multas, recargos ni intereses. - ¿Pueden descontarse multas o intereses tributarios con este beneficio? → No, el descuento solo opera sobre el tributo base, no sobre sanciones ni accesorios. - ¿Qué ley establece este descuento del 50%? → El artículo 1° transitorio de la Ley 20.434, que modifica el régimen de acuicultura. - ¿Este criterio modifica oficios anteriores del SII? → Sí, confirma y precisa la interpretación de los Oficios 697 de 2013 y 1680 de 2014. **Lo que debes tener claro:** - **El descuento es sobre tributo, no sobre sanciones:** aunque la patente se descuente al 50%, las multas por declaración o pago fuera de plazo se calculan y pagan completas sobre el monto original del artículo 36. - **La base tributaria es previa a cualquier recargo:** primero se determina el tributo del artículo 36 sin multas, luego se aplica el descuento del 50%, y finalmente se agregan eventuales intereses o multas sobre el monto original no descontado. - **Aplica exclusivamente bajo régimen transitorio:** este beneficio no es permanente ni general para todos los acuicultores, sino específico para quienes se acogieron al artículo 1° transitorio de la Ley 20.434. - **Riesgo de aplicación incorrecta del descuento:** algunos contribuyentes intentan descontar el 50% después de calcular multas, lo que genera diferencias con el SII y potenciales cobros por sub-declaración. **Ejemplo práctico:** Una empresa acuícola debe pagar tributo anual del artículo 36 de la Ley 19.518 por 10.000.000 de pesos. Por acogerse al artículo 1° transitorio de la Ley 20.434, descuenta el 50% de su patente única, equivalente a 3.000.000 de pesos, quedando un tributo neto de 7.000.000. Sin embargo, declara fuera de plazo y se aplica multa del 10% más intereses del 1,5% mensual. La multa se calcula sobre los 10.000.000 originales (1.000.000), no sobre los 7.000.000 ya descontados. El contribuyente paga 7.000.000 de tributo más 1.000.000 de multa más intereses sobre la base original.

Resumen oficial SII

Descuento de la patente única de acuicultura establecido en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.434.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=697134f7-3f86-4da3-baf6-3b60ec96bdf3&nombreDocumento=2611-2019+GE+130532.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf