Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra B) y art. 38 BIS – Código Tributario, art. 64 y art. 69 – Circular N° 45 de 2001 – Of. Ord. N° 1690 de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una sociedad anónima cerrada chilena absorbe mediante fusión a una sociedad extranjera que tiene agencia en Chile, la fusionada mantiene el régimen de tributación parcialmente integrado del artículo 14 letra B) sin que cambie su tratamiento tributario. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas cerradas chilenas que planifican fusionarse con sociedades extranjeras que operan en Chile mediante agencias, particularmente aquellas sujetas al régimen parcialmente integrado y que buscan claridad sobre continuidad tributaria post-fusión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cambia el régimen tributario de la sociedad chilena al absorber una agencia extranjera? → No, mantiene el régimen parcialmente integrado del artículo 14 letra B) sin alteraciones. - ¿Qué tipo de fusión permite esta continuidad tributaria? → Fusión por incorporación donde la sociedad chilena absorbe a la sociedad extranjera con agencia local. - ¿Se aplica el artículo 38 bis de la LIR en esta operación? → Sí, rige la normativa de reorganizaciones empresariales manteniendo la continuidad del régimen. - ¿Debe la sociedad absorbente modificar su declaración de régimen? → No, continúa declarando bajo el mismo régimen parcialmente integrado que tenía antes de la fusión. **Lo que debes tener claro:** - **La fusión no gatilla cambio de régimen tributario:** aunque se incorpore una entidad extranjera, la sociedad chilena absorbente mantiene íntegramente su tributación bajo el artículo 14 letra B) sin necesidad de ajustes. - **Aplicación del artículo 38 bis como norma de continuidad:** las reorganizaciones empresariales bajo esta disposición permiten que la fusión opere sin efectos tributarios adversos ni cambios en la clasificación del régimen. - **Tratamiento específico de agencias extranjeras:** la agencia en Chile de la sociedad extranjera absorbida se integra a la chilena sin generar contingencias por diferencias entre regímenes de tributación territorial. - **Riesgo de interpretación errónea sobre nuevas obligaciones:** algunos contribuyentes podrían asumir que la fusión con entidad extranjera obliga a reevaluar el régimen tributario, cuando la continuidad está expresamente reconocida por el SII. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada chilena tributando bajo el régimen parcialmente integrado del artículo 14 letra B) absorbe mediante fusión a una sociedad extranjera que opera en Chile a través de una agencia. Antes de la fusión, la chilena tenía utilidades acumuladas por 800.000.000 de pesos en su registro FUT. Después de la fusión, la sociedad resultante continúa tributando bajo el mismo régimen del artículo 14 letra B), sin necesidad de modificar sus registros ni declaraciones, y las utilidades de la agencia absorbida se integran al registro tributario de la absorbente manteniendo su caracterización original.
Resumen oficial SII
Fusión por incorporación de una sociedad anónima cerrada constituida en Chile, que absorbe a una sociedad extranjera, que tiene una agencia en Chile, sujeta al régimen de tributación parcialmente integrado de acuerdo al artículo 14 letra B) de la LIR.