Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, Art. 2, N° 2 – ley N° 21.094
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de turismo aventura y pesca recreativa prestados por empresas clasificadas en el código CIIU 9329 no están gravados con IVA, conforme al artículo 12 letra E N°16 del D.L. N°825 modificado por la Ley N°21.094. **¿A quién le importa esto?** Empresas que prestan servicios de turismo aventura, pesca recreativa y otras actividades de esparcimiento clasificadas en el código CIIU 9329, particularmente aquellas que operan como prestadores de servicios turísticos y recreativos sin arriendo de bienes corporales muebles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de turismo aventura y pesca recreativa pagan IVA? → No, están exentos de IVA por estar clasificados en CIIU 9329. - ¿Qué requisito debe cumplir la empresa para aplicar la exención? → Estar clasificada en el código CIIU 9329 y no arrendar bienes corporales muebles. - ¿Qué ley establece esta exención tributaria? → El artículo 12 letra E N°16 del D.L. N°825, modificado por la Ley N°21.094. - ¿El arriendo de equipos deportivos afecta la exención? → Sí, si hay arriendo de bienes muebles la operación completa puede gravarse con IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende de la clasificación CIIU exacta:** solo los servicios clasificados en CIIU 9329 (otras actividades de esparcimiento y recreativas) califican para la exención, no otras categorías turísticas. - **No puede haber arriendo de bienes corporales muebles:** si la empresa arrienda equipos deportivos, embarcaciones o vehículos como parte del servicio, la operación completa se grava con IVA según artículo 8 letra c del D.L. 825. - **Diferencia con servicios hoteleros y gastronómicos:** la exención no aplica a alojamiento turístico ni restaurantes, que siguen gravados con IVA aunque sean parte de paquetes de turismo aventura. - **Riesgo de confusión con servicios mixtos:** empresas que combinan guianza turística (exenta) con arriendo de equipos (gravado) deben separar ambas operaciones en facturación o gravar el total con IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa de turismo aventura ofrece expediciones de rafting en el río Futaleufú por 120.000 pesos por persona, incluyendo guía especializado, instrucción de seguridad y transporte al punto de partida. Como está clasificada en CIIU 9329 y no arrienda las balsas (son operadas por el guía), el servicio completo está exento de IVA. Sin embargo, si la misma empresa arrienda kayaks por 30.000 pesos diarios para uso autónomo del cliente, esa operación específica sí paga IVA porque constituye arriendo de bien corporal mueble según artículo 8 letra c.
Resumen oficial SII
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado conforme a la Ley N° 21.094.