Oficio N° 2671 · RENTA · 22/10/2019

Permuta de sepulturas perpetuas no genera renta ni debe declararse en F22

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1 – Código Civil, art. 1897 Y art. 1900.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La permuta de sepulturas de uso perpetuo entre propietarios no constituye operación habitual que genere rentas afectas a impuesto, por lo que no debe declararse en F22 ni pagar impuestos, a menos que se demuestre habitualidad en la operación. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de sepulturas de uso perpetuo que necesitan intercambiarlas por razones familiares o logísticas, y cementerios privados que facilitan estas transacciones, particularmente cuando involucran ubicaciones o características diferentes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La permuta de sepulturas entre propietarios paga impuesto a la renta? → No, salvo que exista habitualidad que configure actividad comercial. - ¿Debe declararse la permuta de sepulturas en el F22? → No, porque no genera renta gravable bajo operaciones ocasionales. - ¿Qué caracteriza una sepultura de uso perpetuo para estos efectos? → Un derecho de propiedad real sobre inmueble por destinación, permutable según el Código Civil. - ¿Cuándo sí tributaría una permuta de sepulturas? → Cuando se demuestre habitualidad comercial en la compraventa o permuta de sepulturas. **Lo que debes tener claro:** - **La sepultura perpetua es propiedad inmueble por destinación:** según el artículo 570 del Código Civil, puede ser objeto de contratos como la permuta sin restricciones especiales más allá de las del derecho común. - **Operación ocasional no genera renta:** el artículo 2 N°1 de la LIR solo grava rentas de operaciones habituales, por lo que un intercambio único entre particulares queda fuera del ámbito tributario. - **El SII puede fiscalizar habitualidad:** si una persona permuta o vende sepulturas repetidamente, podría configurarse actividad comercial gravable como giro habitual de bienes raíces. - **Sin obligación de declarar ni registrar:** al no haber renta, no existe obligación de informar la operación en declaración anual ni emitir documentos tributarios, salvo los civiles de transferencia de dominio. **Ejemplo práctico:** Una familia propietaria de una sepultura perpetua en la sección antigua de un cementerio privado la permuta con otra familia que posee una sepultura en la sección nueva, porque desea estar más cerca de la capilla. Ninguna de las dos familias paga dinero, solo intercambian títulos de propiedad. Como se trata de una operación única y no habitual, ninguna familia debe declarar renta ni pagar impuestos . Sin embargo, si uno de los propietarios ya había permutado 5 sepulturas en los últimos dos años, el SII podría considerar que existe habitualidad y gravar esas operaciones como actividad comercial.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de la permuta de sepulturas de uso perpetuo efectuada por sus propietarios, vale decir del acuerdo de cada uno de entregar su propiedad para recibir a cambio la propiedad del otro.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=819478b2-a1d5-4f19-b4a4-ed0d8ba73097&nombreDocumento=2671-22_10_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf