Oficio N° 2733 · IVA · 28/10/2019

Venta de derechos sociales: factura exenta sin desglose de IVA separado

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8°, Art. 36, Art. 52 – Res.Ex. N° 6080, de 1999

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de derechos sociales en una sociedad debe documentarse con factura de venta exenta, sin indicar IVA ni desglosar el monto del impuesto, ya que se trata de una operación que no constituye hecho gravado según el artículo 8° del D.L. N° 825. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que venden derechos o participaciones sociales en sociedades, incluyendo socios que se retiran, herederos que liquidan cuotas sociales, e inversionistas que enajenan acciones o derechos en sociedades de personas, especialmente cuando la operación involucra activos físicos subyacentes que podrían generar confusión sobre la aplicación de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento se emite al vender derechos sociales? → Factura de venta exenta, sin mención ni desglose de IVA. - ¿Por qué la venta de derechos sociales está exenta? → No constituye hecho gravado según el artículo 8° del D.L. N° 825. - ¿Se debe indicar IVA en alguna parte del documento? → No, ni en el cuerpo ni como desglose separado del monto total. - ¿Qué pasa si la sociedad tiene activos físicos gravados? → Igual se factura exenta: se venden derechos, no los activos directamente. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza jurídica determina el tratamiento:** la operación es venta de derechos incorporales (participación social), no venta de los activos físicos que posee la sociedad, por lo que no calza en el artículo 8° del D.L. N° 825 como hecho gravado con IVA. - **Prohibido desglosar IVA aunque sea cero:** la factura no debe contener línea separada para IVA ni indicar monto cero de impuesto, debe emitirse directamente como factura exenta sin referencia alguna al tributo. - **Diferencia crítica con venta de establecimiento de comercio:** si se vendiera el negocio completo con sus activos (no los derechos sociales), podría haber IVA sobre bienes corporales muebles incluidos; aquí solo se transfiere la participación societaria. - **Riesgo de error en sistemas contables automatizados:** algunos software facturan con línea de IVA en cero o exento, generando documentos técnicamente incorrectos que podrían rechazarse en auditoría o fiscalización por no cumplir formato de factura exenta pura. **Ejemplo práctico:** Un socio vende su 40% de participación en una sociedad de responsabilidad limitada dedicada al arriendo de maquinaria (activos que, si se vendieran directamente, pagarían IVA). El precio pactado es 80.000.000 de pesos. El socio vendedor emite una factura exenta por 80.000.000 de pesos sin desglosar IVA ni indicar monto de impuesto, aunque la sociedad posea maquinaria gravada. Si en cambio vendiera directamente una máquina de la sociedad (no su cuota social), esa operación sí llevaría IVA y se facturaría como gravada.

Resumen oficial SII

Solicita un pronunciamiento sobre la documentación que se debe emitir en operaciones que señala.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1eec329a-28b3-4183-bb72-9281224e0459&nombreDocumento=2733-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf