Oficio N° 2752 · RENTA · 05/11/2019

Exenciones de impuestos municipales no se extienden automáticamente al impuesto a la renta

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 8.834 – Código Tributario, art. 66 y art. 68 – Circ. N° 106 de 1979

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de impuestos municipales (contribuciones de bienes raíces o patentes comerciales) otorgada por ley a ciertas entidades no implica automáticamente exención del impuesto a la renta, salvo que una norma tributaria específica así lo establezca expresamente. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones, cooperativas, instituciones de beneficencia, organizaciones comunitarias y cualquier entidad que goce de exenciones municipales y asuma erróneamente que también están exentas de impuesto a la renta por ese solo hecho. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una exención de contribuciones territoriales exime también de impuesto a la renta? → No automáticamente. Solo si una ley tributaria específica establece la exención de renta. - ¿Qué normas rigen las exenciones de impuesto a la renta? → El artículo 68 del Código Tributario y normas específicas de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Puede una ley municipal otorgar exención de impuesto a la renta? → No, las exenciones tributarias de impuestos fiscales solo pueden establecerse por ley nacional. - ¿Qué pasa si una entidad asume estar exenta sin estarlo? → Puede incurrir en incumplimiento tributario, intereses y multas por no declarar ni pagar renta. **Lo que debes tener claro:** - **Principio de independencia de exenciones:** cada tributo tiene su propio régimen de exenciones, y la liberación de un impuesto municipal no arrastra exención de impuestos fiscales como la renta. - **Base legal restrictiva:** según el artículo 68 del Código Tributario, las exenciones tributarias son de interpretación estricta y solo proceden cuando una ley expresamente las establece para el tributo específico. - **Error común en organizaciones sin fines de lucro:** muchas fundaciones y corporaciones exentas de contribuciones territoriales creen estar liberadas de renta, cuando en realidad deben evaluar si cumplen requisitos del artículo 40 N°4 de la LIR. - **Riesgo de fiscalización:** el SII puede fiscalizar y liquidar impuesto a la renta más intereses y multas a entidades que no declararon asumiendo una exención inexistente derivada solo de normas municipales. **Ejemplo práctico:** Una fundación cultural sin fines de lucro está exenta de contribuciones de bienes raíces por ley municipal y no paga patente comercial. Genera ingresos anuales de 80.000.000 de pesos por arriendo de sus instalaciones para eventos. La fundación asume erróneamente que su exención municipal la libera de impuesto a la renta: no presenta declaraciones ni paga impuestos. En una fiscalización, el SII determina que la fundación no cumple los requisitos del artículo 40 N°4 de la LIR (no tiene personalidad jurídica vigente o no reinvierte excedentes), por lo que debe tributar como sociedad anónima sobre sus rentas, resultando en impuesto adeudado, intereses penales y multas por no declarar.

Resumen oficial SII

Complementa pronunciamiento sobre exenciones tributarias que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=12366171-c191-465c-8c20-ac7ed4e5f32f&nombreDocumento=2752-05_11_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf